ASPECTOS }URIDICOS DE LA OBRA 11
DE PEREZ GALDOS
(LAS CORTES DE CADIZ)
Eduardo Roca Roca
1. Introducción
Los estudiosos de la obra de Pérez Galdós no suelen contemplar la faceta de jurista del
mismo, olvidando que realizó la Licenciatura de Derecho en la Capital, si bien el propio autor
no concede especial importancia a estos estudios a los que se refiere en su novela "Clarin"
cuando dice en sus primeras páginas (pago 20) "Vine a Madrid en 1863 y estudié la Carrera
de Leyes de mala gana; allá, en el Instituto (de las Palmas), fui bastante aprovechado; aquí
todo lo contrario".
Las distintas facetas artísticas: Pintura, música, novelista, autor, dramático, etc.,
oscurecen la formación jurídica del autor, pero su formación se aprecia a todo lo largo de su
obra, pues su realismo no le puede hacer que prescinda de la base jurídica que constituye un
auténtico punto de partida intelectual.
En consecuencia son reiteradas las referencias que Galdós hace en su obra en relación con aspectos
jurídicos en los que aflora su inicial formación en la Facultad de Derecho de Madrid.
También son reiterados los estudios y conclusiones que a través de su obra se obtienen
respecto de la Administración española durante el siglo XIX, teniendo en cuenta la vocación
histórica que recorre toda su obra.
Estas consideraciones aconsejan emprender un estudio sistemático de la obra galdosiana
desde un punto de vista jurídico, y de forma especial considerar los aspectos jurídicoadministrativos
de la misma, ya que la Administración española del pasado siglo es objeto
de constantes referencias, y la obra de Galdós nos sirve para comprender la estructura, así
como la evolución de la Administración española a lo largo del Siglo XIX, a la vez que los
principios jurídico-públicos que rigen a la Administración española durante el Siglo XIX
producen un indudable impacto en la obra del autor.
Sería excesivamente ambicioso el intentar un estudio total de la obra de Galdós desde el
punto de vista jurídico, pues habría que separar la problemática que deriva de los distintos
sectores jurídicos que son objeto de consideración, y de otra parte singularizar el estudio en
la variada obra del novelista.
mm BIBLIOTECA GALDOSIANA
Lo expuesto obliga a realizar un estudio metodológico de la obra delimitando de una parte
Instituciones Jurídicas y de otra las distintas parcelas literarias que deben ser objeto de
estudio.
Podemos afirmar que la propuesta de estudio que se formula no puede ser realizada
exclusivamente por una persona, teniendo en cuenta las distintas ramas y especialidades
jurídicas sobre las que incide la obra de Galdós.
Así pues, inicialmente se pretende realizar una primera aproximación jurídica en relación
con los "Episodios Nacionales", ya su vez dentro de ellos limitarse a la consideración de la
primera serie, que vieron la luz entre 1873 y 1875, como el mismo autor pone de relieve al
recordar la génesis y elaboración de los "Episodios" en su obraMemon'as de un desmemoriado.
Por lo tanto se trata de realizar un primer ensayo de caracter jurídico-literario en que se
examine tanto la obra de Galdós, como de forma especial el periodo histórico que comprende
la primera serie de los "Episodios" desde Trqfalgar hasta La Batalla de los Arapiles, yen
especial Cádiz.
Por último, conviene recordar que en el año 1885, Pérez Galdós fue elegido Diputado por
Puerto Rico, asistiendo a la Legislatura de 1886, si bien lo hizo en forma pasiva, pero le
proporciona un conocimiento inmediato, y desde el interior de la política y la Administración
española.
También hay que insistir en la importancia que tiene esta primera serie de los "Episodios
Nacionales" y la iniciación del régimen constitucional español a partir de las Cortes de Cádiz.
Pensamos que el trabajo es complejo, extenso y difícil, y se trata fundamentalmente de
ofrecer un campo de investigación totalmente inédito de la Obra de Galdós, cuya iniciación,
por vía de ensayo preliminar se pretende ahora, a la vez que tiene como finalidad promover
la inquietud de los estudiosos e investigadores desde esta perspectiva jurídico-histórica.
El intento de examinar la primera serie de los "Episodios" desde un punto de vista jurídico
es excesivo y forzosamente debe de limitarse a un sector concreto. Dicho estudio como antes
se apuntaba, se centra, en las siguientes páginas, en Cádiz, y ello porque se entiende que esta
Obra es una de las más significativas en el contexto jurídico de la producción literaria
Galdosiana, porque contempla un momento histórico clave para el constitucionaUsmo y el
Derecho español, concretamente la transición del antiguo régimen al nuevo, de la Soberanía
absoluta del Monarca a la Soberanía de la Nación, y ello va a plasmar en el proceso legislativo
de las Cortes de Cádiz y, de forma especial, en la Constitución de 1812, que por primera vez
en nuestro Ordenamiento Jurídico Constitucional va a reconocer ya declarar que la Soberanía
reside en la Nación española, iniciándose así un largo camino de perfeccionamiento del que
más tarde se denominará "Estado de Derecho"; que de alguna manera se puede sintetizar
en las ideas de soberanía de la Nación, tutela y protección de los derechos y libertades
fundamentales de los ciudadanos y sometimiento del Estado y de la Administración Pública
al Ordenamiento Jurídico que se sintetiza en la Constitución como norma básica y
fundamental.
En consecuencia se hará seguidamente una mención obligada a la "Introducción de
Gerona" para examinar seguidamente los aspectos jurídico-constitucionales que con gran
meticulosidad examina Galdós a lo largo de "Cádiz".
2. La iniciación del constitucionalismo español en Pérez Galdós
IV CONGRESO GALDOSIANO _
2.1. Consideración preliminar
Las Cortes de Cádiz que con denominación de "Cortes Generales y Extraordinarias de la
Nación" se inician en la Real Isla de León el 24 de septiembre de 1810, y cuyas sesiones se
cierran en Cádiz e120 de septiembre de 1813, suponen una transformación histórica de la
sociedad y la realidad española, pues significan la más profunda convulsión al poner fin al
poder absoluto del monarca y reconocer la división de poderes.
El momento histórico es de una gran complejidad, pues la firma del Tratado de
Fontainebleau en el mes de octubre de 1807 facilita el paso de las Tropas de Napoleón a través
de España en ruta teórica hacia Portugal. La situación queda dibujada a partir del Motín de
Aranjuez, con la abdicación de Carlos IV en la persona de su hijo Fernando VII y el traslado
de ambos a Bayona, primero el padre y el 21 de abril de 1908 la del hijo, si bien el Rey
constituye la denominada Junta Suprema de Gobierno que provisionalmente y por poco
tiempo presidió el Infante Antonio Pascual.
N apoleón trató de justificar su presencia en España y, por primera vez, en 1808 se redacta
una Carta Magna que ve su luz en Bayona e16 de Julio de 1808, y que desde dicho momento
fue conocida como Constitución de Bayona, legitimando el poder de la dinastía Bonaparte,
aunque se caracteriza por su fuerte centralismo y autoritarismo, atribuyendo a la Corona
todos los poderes.
La citada Junta Suprema tuvo una efímera vida por su proclividad Bonapartista siendo
sustituida por la Junta Suprema y Gubernativa del Reino e Indias que se crea el 25 de
Septiembre de 1809 con sede en Aranjuez, figurando como Presidente el Conde de
Floridablanca y como Secretario Martín de Garay, y cuya meta principal la constituía la
reunión de Cortes que había requerido con anterioridad Fernando VII desde Bayona en su
Decreto de 5 de Mayo de 1808, meta que no pudo alcanzar Floridablanca al fallecer, ocupando
la presidencia el moderado liberal Marqués de Astorga.
Esta es la situación que contempla la introducción de Gerona, en la que Gabriel Araceli
comienza afirmando: "En el invierno de 1809 a 1810 las cosas de España no podían andar
peor", no sólo por la derrota de Ocaña sino también "la tormenta de malas pasiones que
bramaba en torno a la Junta Central". Manifiesta Araceli que se había desatado la lucha por
el poder "los nuestros dispersos y desanimados, no tenían un General experto que los
mandase; faltaban recursos de todas clases especialmente de dinero, yen esta situación el
poder central era un hormiguero de intriguillas" y califica de "pobre Junta", que ya en sus
postrimerías "no sabía a que Santo encomendarse", y destaca que la Junta tuvo" el malísimo
acuerdo de establecer el Consejo de Castilla fundiendo en él todos los demás Consejos
suprimidos" calificando al mismo de antigualla, máquina roñosa, inútil y gastada, sin dejar
de calificar a la Junta Suprema de 1808 en términos peyorativos, destacando la fatuidad de
los Consejeros y apuntando el poder de los absolutistas.
Araceli se refiere una vez más al desorden existente en los meses de Junio y Julio de 1808,
y en conversación con Andresillo Marijuan, comenta la forma en que estuvo el sitio de
Zaragoza, y lo cual da pie para que Araceli haga la transcripción de los hechos que
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acontecieron en Gerona, cuyo conocimiento se materializa en los dos días que permanece en
el Puerto de Santa María.
2.2. "Cádiz"
Concluida la transcripción de los hechos que acontecieron en Gerona el protagonista de
la primera serie de los Episodios Nacionales se encuentra de guarnición en la Isla de León
en Febrero de 1810, Y debiendo de realizar una visita a Cádiz, deja constancia de la respuesta
de la Ciudad ante la prisión del Monarca: "La Ciudad de Cádiz fiel a los principios
que ha jurado, no reconoce otro Rey que al señor D. Fernando VII. 6 de Febrero de
1810" .
En este momento conviene recordar que la línea argumental de Cádiz se estructura
básicamente sobre un supuesto triángulo amoroso: Gabriel Araceli-Inés-Lord Gray, y la
venganza del honor mancillado por el noble inglés, que termina con el duelo entre Araceli
y Lord Gray, y la presunta muerte de éste último.
Sobre esta trama, Galdós-Araceli, describen los acontecimientos que a partir de 1810 se
producen en la Isla de León y en Cádiz, el ambiente preliminar a la constitución de las Cortes,
su establecimiento, el traslado desde la Isla de León a Cádiz, la aprobación y promulgación
de la Constitución de 19 de marzo de 1812, una serie de debates que se producen respecto
de importantes normas que sancionan las Cortes, así como la intervención de Diputados y
el caracter y descripción de alguno de ellos.
En "Cádiz" se pueden distinguir claramente dos aspectos que tienen la mayor importancia
para el estudioso de la Obra Galdosiana:
En primer lugar, el minucioso conocimiento que Galdós tiene de las Sesiones que las
Cortes Generales celebran entre 1810 Y 1813 Y cuya fuente única no es la prensa, muy
numerosa, que reflejó los acontecimientos, sino que nos lleva a la convicción de que el
novelista debió de manejar los Textos Constitucionales directamente, tanto los Diarios de
Sesiones como los distintos Decretos aprobados, así como la propia Constitución.
En segundo lugar destaca el análisis crítico que Galdós realiza respecto de la Obra
legislativa de las Cortes de Cádiz y que sólo se comprende partiendo de la formación y
conocimientos jurídicos del autor, sin olvidar el fervor patriótico de los gaditanos que se
manifiesta desde las primeras líneas cuando la Condesa de Rumblar confecciona pintorescos
uniformes para la "Cruzada del Obispado de Cádiz".
2.3. Los personqjes
Es innecesario en este momento hacer referencia a Gabriel Araceli, protagonista de la
primera Serie de los Episodios Nacionales, así como de su amada Inés que también aparece
en ellos en diversas ocasiones.
Pero si es interesante, por lo significativo, la intervención y protagonismo de Lord Gray,
que aparece por primera vez en el Capítulo segundo, y al que se situa en Cádiz hacia Agosto
IV CONGRESO GALDOSIANO mil
de 1809 en que llegó a la ciudad acompañado de otro inglés" que se llama Lord Byron, el cual
partió para Levante al poco tiempo".
La figura de Gray es curiosa, aparece como noble inglés, deportivo, rico, con aires
protectores, y que trata de reforzar los lazos entre ingleses y españoles, destacando las
extensas argumentaciones que se producen en la tertulia de la Condesa, sin olvidar los
prejuicios que apuntan en diversas ocasiones a causa del protestantismo del inglés y la firme
decisión de las señoras gaditanas de convertirlo al catolicismo.
En dicha tertulia son reiterados por Gray diversos argumentos a fin de que las tropas
inglesas desembarquen para defender la ciudad, ante la oposición de los contertulios que
estiman que es suficiente la guarnición que existe para defender la plaza y que, además, las
plazas fuertes como Cádiz que al mismo tiempo son magníficas plazas comerciales "no deben
nunca entregarse a un aliado por leal que sea", porque los ingleses que "son tan
comerciantes, quizas gustarían demasiado de esta ciudad, que no es más que un buque
anclado a vista de tierra. Gibraltar casi nos está oyendo y lo puede decir". Sobra todo
comentario cuando en estos días se sigue negociando y discutiendo sobre la soberanía de
Gibraltar.
Es curiosa la reacción de Lord Gray que muestra expresamente su aborrecimiento por el
comercio y por Londres "mostrador nauseabundo de las drogas de todo el mundo", hasta
llegar a avergonzarse de ser inglés pues sus compatriotas salen mal librados en la descripción
que hace de los mismos y que vale la pena transcribir:
"El caracter inglés es egoista, seco, duro como el bronce, formado en el ejercicio del
cálculo y refractario a la poesía. La imaginación es en aquellas cabezas una cavidad
lóbrega y fria, donde jamás entra un rayo de luz, ni resuena un eco melodioso, no
comprenden nada que no sea una cuenta, y al que les hable de otra cosa que del precio
del cáñamo le llaman mala cabeza, holgazán y enemigo de la prosperidad de su pais.
Se precian mucho de su libertad; pero no les importa que haya millones de esclavos en
las Colonias. Quieren que el pabellón inglés ondee en todos los mares, cuidándose
mucho de que sea respetado; pero siempre que hablan de la dignidad nacional, debe
entenderse que la quincalla inglesa es la mejor del mundo. Cuando sale una expedición
diciendo que va a vengar un agravio inferido al orgulloso leopardo, es que se quiere
castigar a un pueblo asiático o africano que no compra bastante trapo de algodón".
Tras esta disquisición el inglés acaba opinando también como Araceli, y que se queden
los ingleses en los barcos.
La anglofobia subyacente de Gray-Galdós sale a primer plano y trata de compensarse con
la manifestación del inglés que desea unirse a los guerrilleros españoles, por los que siente
profunda admiración.
2.4. La Regencia
Las primeras consideraciones jurídico-constitucionales se producen avanzada ya la Obra.
concretamente en su Capítulo V en el que se habla del Consejo de Regencia. y de forma
mm BIBLIOTECA GALDOSIANA
peyorativa cuando dice que hace falta "gente alegre que hable mal de la Regencia y critique
la cosa pública".
Recordemos la desgraciada trayectoria de la Junta Suprema que dictará su último Decreto
en 29 de enero de 1810, estableciendo un Consejo de Regencia, ya cuya disposición se unía
una instrucción sobre la forma de convocar y celebrar las Cortes, nombrándose una
Diputación que no llegó a constituirse, quedando constituido el Consejo de Regencia el 31
de enero de 1810, es decir dos días después, y que desde el primer instante tuvo como
problema el conseguir la colaboración del Consejo de España e Indias que había supuesto un
grave escollo a su antecesora la Junta Central.
El Consejo de Regencia adoptó importantes medidas, entre ellas las relativas a la
convocatoria de Cortes y la forma de designar a ,los Diputados que las comprenderían,
planteando multitud de dudas que se reflejan en Cádiz (Capítulo V, cit.), pues en las tertulias
gaditanas se especulaba con ilusión sobre las "saladísimas Cortes que van a venir", sin
olvidar el criterio contrapuesto de que tales Cortes no eran sino "una cosa de figurón que hace
el Rey para cumplir un antiguo uso".
La proximidad de las Cortes se detecta porque uno de los contertulios afirma que "en la
Isla están pintando y arreglando el Teatro para salón de sesiones", y opinan sobre la
conveniencia de que el estamento de proceres y clérigos se reunan en una Iglesia y el de
Procuradores en un Teatro porque así parece más adecuado a cada uno de ellos, sobre todo,
comentando la extendida opinión de que un amplio seCtor del estamento estaría integrado
por clérigos, aunque al final la información se concreta en un solo estamento de procuradores
"en que entrarán todas las clases de la sociedad".
En este momento histórico situa Galdós en Cádiz al poeta y político Manuel José
Quintana, iniciador del periodismo político y autor del manifiesto a la Nación española que
la Junta le encarga en octubre de 1808, del que haremos referencia más adelante y cuyo
liberalismo destaca Galdós cuando pone en su boca las siguientes palabras:
"Denme 300 años de soberanía de la Nación y veremos si se cometen tantos excesos,
arbitrariedades y desafueros como en 300 años que no la ha habido. ¿Habrá revolución que
contenga tantas iniquidades e injusticias como el sólo período de laprivanzadeD. ManuelGodoy?".
El 28 de Mayo retorna Araceli a Cádiz "formando parte de las fuerzas que se enviaron para hacer
honores a la Regencia, que al día siguiente debía instalarse en el Palacio de la Aduana" .
El Consejo de Regencia constituido el 31 de enero de 1810 no tiene más remedio que
abandonar su primitiva sede de Aranjuez y trasladarse a Cádiz huyendo de las tropas
francesas, hecho al que se refiere Araceli-Galdós de forma descriptiva (Vid. Capítulo VI)
describiéndola con minuciosidad: "Esta ceremonia de la instalación fue muy divertida y
animada, tanto el día 29 como el treinta, por ser en éste el de nuestro señor Rey D. Fernando
VII", Y continua relatando la bulliciosa recepción entre los que figuraban los componentes
del Batallón de la "Cruzada del Obispado de Cádiz".
Poco después relata el protagonista que en primero de julio enfermó con la fiebre amarilla
que le retuvo encamado en la Isla de León durante tres meses, recuperando la salud el día
24 de Septiembre de 1810, a cuya fecha haremos referencia más tarde.
IV CONGRESO GALDOSIANO lID
2.5. Los políticos
No es muy bondadoso el tratamiento que Galdós dispensa a los políticos y a los partidos
políticos, pues atribuye a D. Pedro Congosto una clara malevolencia respecto de los mismos
al decir que "se ha olvidado ya la condición sainetesca y un tanto arlequinada de nuestros
partidos políticos en el periodo de su incubación".
A lo largo de la Obra circulan, hablan y opinan, numerosos políticos respecto de los cuales
tambien opina Galdós, tales como Argüelles, Muñoz Torrero, García Herreros, Ruiz Padrón,
Inguanzo, Megía Lequerica, Gallego, Quintana, Toreno, Ostolaza, Tenrreyro, etc.
En relación a Quintana lo ve como español y liberal ardiente con vislumbres de filósofo
francés o ginebrino, cuya pluma fue defensora de la causa liberal, si bien se refiere a su
grandilocuente y solemne severidad.
Don Francisco Martínez de la Rosa, recién llegado de Londres no era todavía célebre y
sólo se le conocía su Comedia "Lo que puede un empleo" y alaba sus gracias, finura,
encantadora cortesía y la amabilidad y talento social sin afectación, amaneramiento ni
empalago, festivamente alegre hasta la vejez y en el fondo grave, entero y formal desde la
juventud. No ve con simpatía sin embargo a Arriaza por "la índole adamada y aduladora de
sus versos serios y la mordacidad de sus sátiras" (Capítulo V).
Tampoco gozó de sus simpatías el Diputado BIas de Ostolaza, eclesiástico, como muchos
otros Diputados, representante del Virreinato de Perú, natural de Trujillo que provenía de
una familia modesta, y que fue Diputado suplente. Galdós lo describe como hombre
influyente "en la camarilla del Rey durante la segunda época constitucional" y lo recuerda
"grueso, de cara redonda, coloradote y reluciente, mirar provocativo, hablar chillón y
ademanes desembarazados y casi siempre descompuestos", al que hace intervenir, en
diversas ocasiones, el novelista con un tono que se acerca a la destemplanza y a la
intolerancia y que puede explicarse teniendo en cuenta las ideas conservadoras del
Procurador que publicó diversos artículos en la Prensa local que le proporcionaron problemas
por su afección conservadora del antiguo régimen (Vid. Capítulo X).
La falta de simpatía por este Diputado queda de manifiesto cuando describe una de sus
intervenciones en las Cortes que es interrumpida por el público con risas, burlas, tumultos
y voces, siendo insultado por el público que lo califica de apagacandelas, zopenco, llegando
a decir uno de los personajes que "su voz parece una matraca" (Capítulo XVIII).
Tampoco se libra de las críticas Joaquín Tenrreyro, Diputado por Santiago, del cual afirma
el narrador que no gozaba de la simpatía del público pues "hablar Tenrreyro y alborotarse
el pueblo soberano eran una misma cosa" , pues apostrofaba a las tribunas, decía disparates
y sabido era "que sesión en la cual Tenrreyro hablase era sesión perdida, por no ser posible
contener a las tribunas; trabábanse disputas inevitables entre ciertos procuradores y el
púb lico, y el escándalo ob ligaba a despejar los altos de la Iglesia". La ironía Galdosiana le lleva
a calificar a este Diputado como "el Cicerón de Algeciras" (Capítulo XIX).
Al finalizar la sesión descrita los Diputados Ostolaza y Tenrreyro abandonan San Felipe
y son de nuevo silbados e insultados por el público, destacando Galdós que "fue aquél lance
uno de los muchos que afearon la primera época constitucional", y recuerda el famoso
incidente de Lardizábal que puso en peligro la vida del Diputado absolutista José Pablo
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Valiente, que habría sido despedazado por el pueblo si no le librara José María Villavicencio
(Capítulo XIX).
La ironía Galdosiana al referirse a los Diputados, y al carácter clerical de muchos de ellos,
le lleva a formular una comparación con las prédicas de Iglesia, y a formular disquisiciones
sobre la política y las disputas entre los miembros de las Cortes que se dilatan durante largas
horas, si bien hay alguna intervención que elogia, como es la del Diputado por Soria, García
Herreros, que deja al público absorto y suspenso porque su palabra enérgica y sonora se hace
oir imperiosamente y acalla todos los rumores de una asamblea (hace referencia al mismo
al final del Capítulo XVII en relación con el discurso que pronuncia García Herreros contra
las servidumbres).
3. La instalación de las Cortes Generales
El día 24 de Septiembre se describe como una hermosa fiesta, y, de forma pormenorizada,
se destaca el entusiasmo de los habitantes de la Isla de León y las repetidas invitaciones que
se formulan para asistir a las Cortes todas las clases y estamentos sociales, y describe "una
procesión" que atrae la curiosidad de Araceli describiéndola como "el sencillo desfile de un
centenar de hombres vestidos de negro, jóvenes, unos; otros viejos; algunos, sacerdotes;
seglares los más"; la procesión iba precedida por el Infante de Borbón, de pontifical y a
continuación los miembros de la Regencia, cortesanos "antaño de la Corona y hoy del
pueblo", empleados, Consejeros de Castilla, próceres y gentiles-hombres "muchos de los
cuales ignoraban qué era aquello". Venían de la Iglesia Mayor donde se había celebrado Misa
y cantado un Tedeum, durante la cual los Regentes tomaron juramento a los Procuradores
con la siguiente fórmula: "¿Jurais conservar la Religión Católica? ¿Jurais conservar la
integridad de la Nación española? ¿Jurais conservar en el Trono a nuestro amado Rey
Fernando? ¿Jurais desempeñar fielmente este cargo? (Capítulo VIII).
El protagonista consiguió papeletas para entrar en la Galeria reservada y describe
pormenorizadamente el acto de constitución de las Cortes Generales, que coincide de forma
sorprendente con la relación que se hace de la sesión de dicho día en el Diario de Sesiones
de las Cortes de Cádiz, y de forma especial, la formación de la Presidencia por el Consejo de
Regencia, presidido por D. Pedro Quevedo, Obispo de Orense, que más tarde y en la noche
del mismo día no asistió al reconocimiento y juramento a las Cortes "por lo intespectivo de
la hora y lo delicado de su salud", lo que dió lugar a rumores maledicente s y más tarde a un
proceso constitucional (Vid. copia la Sesión de 24 de Septiembre de 1810 en el Anexo que
se acompaña).
Los asistentes, entre los cuales se encuentra Araceli, comentan la asistencia de Diputados
y la juventud de alguno de ellos (Toreno, Juan Nicasio Gallego, Capmany, Megia, Argüelles,
Borull) , y se refiere al nombramiento de Presidente, resultando elegido D. Ramón Lázaro de
Dou por SO votos.
Es interesante, como antes se ha dicho, la detallada descripción que Galdós hace de esta
primera sesión de las Cortes Generales y como el clérigo D. Diego Muñoz Torrero fue el
protagonista del "primer discurso que se pronunció en Asambleas eSijañolas en el Siglo XIX" ,
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al que califica Galdós como "clérigo sencillo y apacible de ánimo sereno, talento claro,
continente humilde y simpático", y añade: "el discurso no fue largo, pero sí sentencioso,
elocuente y erudito. En un cuarto de hora, Muñoz Torrero había lanzado a la faz de la nación
el programa del nuevo Gobierno y la esencia de las nuevas ideas. Cuando la última palabra
expiró en su labios y se sentó, recibiendo las felicitaciones y los aplausos de las tribunas, el
siglo decimooctavo había concluido" .
"El reloj de la Historia señaló con campanada, no por todos oídas, su última hora, y
realizóse en España uno de los principales dobleces del tiempo".
Lo transcrito es elocuente y no necesita comentario poniendo de manifiesto el conocimiento
que Galdós tiene del Derecho Constitucional español desde sus inicios.
4. Los acuerdos de la sesión del 24 de Septiembre de 1810
En la historia del Derecho Constitucional español, quizás sea esta sesión de Cortes una
de las más importantes, realizando esta afirmación desde la distancia de 180 años.
Galdós cuando escribe Cádizes consciente de la importancia de la sesión y de los acuerdos
que en ella se adoptan, y que recoge en forma sintética pero exacta (Capítulo IX):
- La soberanía de la Nación reside en las Cortes.
- Reconocen, proclaman y juran por Rey a Fernando VII.
- Quedan separadas las tres potestades.
- La Regencia que representa al Rey, o sea el poder ejecutivo prestará juramento.
- Todos deben mirar por el bien del Estado (uno de los interlocutores aclara: "eso es lo
mejor y con decirlo sobraba lo demás").
Tras describir una segunda intervención de Muñoz Torrero afirma "que las Cortes
mandan y el Rey obedece" .
Seguidamente se describe la intervención de Argüelles, destacando su elegancia, soltura,
majestad y elevado tono.
En definitiva la publicidad y control del poder legislativo y su conocimiento de todos los
problemas es fundamental porque, dice Doña Flora: "Así, todas las picardías que cometan
en el Gobierno se harán públicas, y el número de los tunantes tendrá que ser menor".
Por último el novelista insiste en la importancia que tiene el reconocimiento de la
soberanía de la nación, que sin embargo tarda mucho en asentarse en nuestro País (y no
olvidemos que esta afirmación la hace Galdós en 1874).
Tras los debates se aprobó el Decreto "que se llamará de 24 de Septiembre" donde se
materializan los acuerdos de las Cortes (Vid. el Decreto mencionado, en el Anexo).
De igual interés es la refencia que Galdós hace a la sesión del siguiente día 2S de
Septiembre en la que se acuerda el tratamiento que había de darse respectivamente a las
Cortes, Consejo de Regencia y Poder Ejecutivo, y al Poder Judicial, otorgándose al legislativo
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el tratamiento de Magestad, y el de Alteza para los otros dos poderes (Vid. Sesión de las Cortes
Generales de 25 de Septiembre en el Anexo, así como el Decreto nQ 2 de la misma fecha).
5. Traslado de las Cortes a Cádiz
Como antes se indicaba, las Cortes se constituyeron en la real Isla de León como
consecuencia de la epidemia existente en Cádiz y el temor de los Diputados a caer enfemos,
pesr. a lo cual alguno de ellos se vieron afectados por la fiebre amarilla, incluido el
prot,lgonista de la Obra (Vid. Capítulo VII, in fine).
Superada la epidemia, por acuerdo de las Cortes ,de 6 de Octubre de 1810 y Decreto 36
de J8 de febrero de 1811, se produce el traslado desde la Isla de León a la Ciudad de Cádiz,
cuyo traslado había sido suspendido a causa de la fiebre amarilla y habiendo cesado la misma
acuerdan el traslado a Cádiz .. sin ceremonia ni aparato alguno" , a cuyo efecto se acuerda que
la primera sesión que se celebre en la Ciudad gaditana lo sea a las diez de la mañana del día
24 de febrero en la Iglesia de San Felipe Neri.
Esta circunstancia es recogida por el novelista (Capítulo XVI) haciendo una especial
referencia a la Calle Ancha:
"Pero en 1811, Y después de que las Cortes se trasladaron a Cádiz, la Calle Ancha,
además de un Paseo público, era, si se me permite el símil, el corazón de España. Allí
se conocían, antes que en ninguna parte, los sucesos de la guerra, las batallas ganadas
o perdidas, los proyectos legislativos, los decretos del Gobierno legítimo y las disposiciones
del intruso; la política toda, desde la más grande a la más menuda, y lo que
después se ha llamado chismes políticos, marejada política, mar de fondo y cabildeos.
Conocíanse asimismo los cambios de empleados y el movimiento de aquella Administración
que con su enorme balumba de Consejos, Secretarías, Contadurías, Real Sello,
Juntas Superiores, Superitendencia, Real Giro, Real Estampilla, Renovación de vales,
Medios Arbitrios, etc, se refugió en Cádiz después de la invasión de las Andalucías. Cádiz
reventaba de oficinas y estaba atestada de legajos.
Además la Calle Ancha obtenía la primacía en la edición y propaganda de los diferentes
impresos y manuscritos con que entonces se apacentaba la opinión; y lo mismo las
rencillas de los literatos, que las discordias de los políticos; lo mismo los epigramas, que
las diatribas, que los vejámenes, que las caricaturas, allí salieron por primera vez a la
copiosa luz de la publicidad. En la calle Ancha se recitaban, pasando de boca en boca,
los malignos versos de Arriaza, y las biliosas diatribas de Capmany contra Quintana.
Allí aparecieron arrebatados de una a otra mano los primeros números de aquellos
periodiquitos tan inocentes, mariposas nacidas al tibio calor de la libertad de la Imprenta
en su crepúsculo matutino; aquellos que se llamaron El Revisor Político, El Telégrafo
Americano, El Conciso, La Gaceta de la Regencia, El Robespierre Español, El Amigo de
las Leyes, El Censor General, El Diario de la Tarde, La Abeja Española, El Duende de los
Cafés y El Procurador General de la Nación y del Rey, algunos absolutistas y enemigos
de las reformas; los más, liberales y defensores de las nuevas leyes" .
.. Allí se trabaron las primeras disputas, de las cuales hicieron luego escandalosa síntesis
los autores, respectivamente, de los dos célebres libros «Diccionario Manual» y
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«Diccionario crítico burlesco», ambos signos claros de la gran reyerta y cachetina que
en el resto del siglo se había de armar entre los dos fanatismos que ha tiempo vienen
luchando y lucharán por largo espacio todavía".
6. Otros aspectos de las Cortes de Cádiz.
6.1. La libertad de imprenta
Ya se ha hecho mención a la multitud de Periódicos que surgen como consecuencia de
la libertad de imprenta y de expresión que se declara en una de las primeras disposiciones
de Cortes, disponiendo el Decreto número 9 de 10 de Noviembre de 1810 que: "todos los
Cuerpos y personas particulares de cualquier condición y estado que sean, tienen libertad de
escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o
aprobación alguna anteriores a la publicación", sin perjuicio de posibles responsabilidades
por infracción de las leyes y el régimen de publicación de libros religiosos (a título de
curiosidad recordemos que el Decreto de 23 de abril de 1813 estableció el depósito legal,
obligando a todos los impresores a entregar para la Biblioteca de las Cortes dos ejemplares
de todo el material impreso en el mismo día de su publicación).
La libertad de imprenta es reiteradamente aludida en el Texto de Cádiz (Capítulo XVI, in
fine), y al amparo de dicha libertad ya se ha visto los numerosos periódicos que aparecieron,
antes aludidos y otros más.
El derecho a la libertad de imprenta es criticado por algunos personajes de la Obra porque
"ha de darnos muchas jaquecas" y plantea el problema de las réplicas, contraréplicas y
polémicas entre periódicos y periodistas.
Galdós recoge de forma reiterada los conflictos que se producen entre los periódicos y el
poder legislativo y, en especial, con los diputados, y relata con detalle la intervención de D.
Joaquín Lorenzo Villanueva, Diputado por Valencia, que da lectura en una sesión, de un
periódico "de los que ponen como chupa de dómine a las Cortes", y añade Galdós "aquí
acostumbran leer las picardías que los papeles públicos dicen de los diputados, y las
contestaciones que éstos se sirven dirigirles", y continua describiendo la intervención del
diputado: "Villanueva, furioso porque el "Conciso" se reía de sus proyectos de Ley, lo
denunciaba al Congreso Nacional, y luego nos regalaba la contestación. Era ésta una de las
anomalías y rarezas de aquella nuestra primera Asamblea, lo bastante inocente para
detenerse en disputar con los periódicos dictando luego severas penas que contradecían la
libertad de la imprenta" (Capítulo XVIII).
6.2. La abolición de los señoríos
La abolición de los señoríos jurisdiccionales fue consecuencia directa del planteamiento
constitucional básico que atribuye la soberanía a la Nación, declara la división de poderes
y atribuye a cada uno de ellos las correspondientes funciones, legislativa, judicial y ejecutiva.
mm BIBLIOTECA GALDOSIANA
La abolición de señoríos fue un tema debatido con gran profundidad por las Cortes y que dió
lugar a intervenciones, discursos y discrepancias entre los diputados, aprobándose finalmente
el Decreto número 82 de 6 de agosto de 1811, que ordena la incorporación de los
señoríos jurisdiccionales a la nación, quedando sólo como propiedad particular los territoriales.
Dicho Decreto ordena también la abolición de privilegios exclusivos, privativos y
prohibitivos, la forma de reintegrar a quienes los obtuvieron a título oneroso o por
recompensa de servicios y, finalmente, la prohibición de que nadie pueda llamarse señor de
vasallos ni ejercer jurisdicción.
A este tema se refiere Galdós en varias ocasiones, indicando que había generado "mucho
ruido y mucho barullo en las tribunas", así como entre los Diputados se había generado una
amplia discusión (Capítulo XVII, in fine), hasta el punto de que uno de los personajes de la
novela critica al Diputado Argüelles llamándole "pájaro" porque en sus intervenciones
solicitó la abolición de las jurisdicciones, los señoríos, los fueros, el tormento, el derecho de
poner la hora a la entrada del pueblo, y de nombrar jueces.
7. Aspecto general de las Cortes y de Cádiz
7.1. La ciudad de Cádiz
La ciudad, en reiteradas ocasiones, aparece como una auténtica fiesta a pesar de las
vicisitudes de la guerra, del cerco de los franceses y los continuos bombardeos, teniendo en
cuenta que la mayor parte de los proyectiles no llegaban a explotar, con regocijo de los
gaditanos, que se repartían el plomo que contenían las bombas, que era utilizado para hacer
prendedores del pelo, que en forma de tirabuzones peinaban las muchachas, dando lugar al
conocido cantar: "Con las bombas que tiran los fanfarrones, hacen las gaditanas tirabuzones".
(Capítulo XII y XXI).
Las calles de Cádiz eran una fiesta y desde la calle Ancha, reiteradamente aludida como
foro abierto y lugar de encuentro, Galdós se refiere también a la plazoleta en que se sitúa la
Iglesia de San Felipe Neri donde se acumulaba gran gentío (Capítulo XVII).
Tampoco puede olvidarse las valoraciones negativas cuando el novelista
recoge la afirmación del Diputado Tenrreyro, que por las calles de Cádiz "desde que
tenemos Cortes discurren todos los pecados y vicios en endemoniada procesión"
(Ca pí tulo XVI, in fine).
7.2. San Felipe Neri como sede de las Cortes
Ya se ha aludido con anterioridad al traslado de las Cortes desde la Isla de León a Cádiz
y su instalación en la Iglesia de San Felipe Neri, de cuyo ambiente, instalación, público
asistente, etc, se hacen referencias distintas en el transcurso de "Cádiz", siendo la más
significativa la que se contiene al final del Capítulo XVII que se transcribe por su
expresividad:
IV CONGRESO GALDOSIANO _
.. ¿Sabe usted, señor de Araceli, que esto es muy bonito? Me gusta tanto como los toros".
"Traté de acomodarla en un asiento, y para ésto me fue forzoso molestar a algunas
personas de las que se habían instalado allí desde el principio de la sesión, y asistían
con devotísimo recogimiento a los debates. Gruñeron unos, murmuraron otros; pero al
fin, Presentación tuvo un puesto y yo otro a su lado. Mi inquietud y ansiedad eran tales,
que me levantaba con frecuencia para alargar el cuerpo fuera de las barandillas, con
objeto de examinar todo el ámbito del salón y las pobladas tribunas. Fáltame decir que
el gentío que nos acompañaba en la pública, era compuesto, en parte, de gente de baja
esfera, y en parte, de personas graves del comercio menudo, de tenderos, periodistas,
y también muchos vagos de la calle Ancha y algunas mozas de diferente estofa".
"La iglesia, convertida en salón, no eran grande. Ocupaban los diputados el pavimento;
la presidencia, el presbiterio, y los altares estaban cubiertos con cortinones de damasco
que los escondían, lo mismo que a las imágenes, de la vista del público, como objetos
que no habían de tener aplicación por el momento. El arquitecto Prast, reformador del
edificio, discurrió también, sin duda, que a los santos no les haría aquello mucha gracia.
Algunos han creido que los diputados subían al púlpito para hablar; pero no es cierto.
Los diputados hablaban, como hoy, desde sus asientos, y los púlpitos no servían para
nada más que para apolillarse. Tenía la iglesia sus tribunas laterales, que fueron
destinadas a los diplomáticos, a las señoras y al público distinguido; yen los pies del
edificio abriéronse dos nuevas, con barandal de madera, que se dedicaron al pueblo en
general, y que éste invadió desde las primeras sesiones, alborotando más de lo que
parecía conveniente al decoro de su recién lograda soberanía".
8. ConsideraciónJinal
Destaquemos finalmente el interés que Galdós siente hacia el primer proceso constitucional
español, y el examen crítico que realiza respecto del mismo; en "Cádiz" se pone de
manifiesto la formación jurídica del escritor y el certero espíritu crítico y legal con que
examina los más importantes aspectos de la Obra Legislativa de las Cortes de Cádiz, sin
perjuicio de que se haga eco de las duras críticas que se producen en la prensa y en las
publicaciones a las que antes se ha hecho alusión, yen las que se detiene en ocasiones Galdós
con cierto detenimiento, como son las indicaciones que hace al Diccionario Manual y la
referencia a determinadas definiciones que se contienen en el mismo, como es el caso de las
palabras "Constitución" o "Democracia", saldando su valoración Galdós con la fórmula
directa de calificar como "asno hilvanador" al autor de dicho Diccionario.
En torno a estas reflexiones y críticas, Galdós recoge la definición que un "mozalbete con
voz elocuente" hace de la democracia como "forma de gobierno en que el pueblo, en uso de
su soberanía, se rige por sí mismo, siendo todos los ciudadanos tan iguales ante la Ley que
ellos se imponen, como lo somos los desterrados hijos de Eva a los ojos de Dios (Capítulo
XXIV).
Curiosamente este episodio termina con una referencia a la victoria de Albuera y la
lectura de la Constitución de las Cortes tras su aprobación. mandándose por Decreto número
138 de 18 de marzo de 1812 que se imprima. publique y circule. (Vid. en el Anexo el expresado
Decreto).
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ANEXOS
Sesión del dfa 24 de Setiembre de 1810
En la Real isla de León, el día 24 de Setiembre, del presente año de 1810, hallándose el número
de Sres. Diputados propietarios de las provincias que están libres del enemigo, y de suplentes, así de
las ocupadas por él, como de los demás dominios de esta Monarquía, de los que por su distancia no
habían podido acudir aun los respectivos representantes para este día que el Consejo Supremo de
Regencia designó para la abertura é instalacion de las Córtes generales y extraordinarias de la Nacion,
nombrados unos y otros conforme á las instrucciones y órdenes publicadas y circuladas por dicho
Consejo de Regencia, y anteriormente por la suprema Junta Central, con las convocatorias hechas por
ellas; y habiendo precedido el reconocimiento de los poderes respectivos hechos en Cádiz por una
comisión de cinco Diputados, es á saber: D. Benito Ramon de Hermida, Marqués de Villafranca, D.
Ramon Power, D. Felipe Amat y D. Antonio Oliveros, cuyos poderes habían sido reconocidos por el
mismo Consejo de Regencia, se encontraron en esta Real isla de León en el citado día 24 de Setiembre
del presenta año todos los Sres. Diputados que habían concurrido, es á saber: los Sres. D. Benito Ramon
de Hermida, Diputado por el reino de Galicia; el Marqués de Villafranca, por el de Murcia; D. Felipe
Amat, por el principado de Cataluña; D. Antonio Oliveros, por la provincia de Extremadura; D. Ramon
Power, por la isla de Puerto-Rico; D. Ramon Sans, por la ciudad de Barcelona; D. Juan Valle, por
Cataluña; D. Plácido de Montoliu, por la ciudad de Tarragosa; D. José Alonso y Lopez, por la Junta
superior de Galicia; D. José María Suarez de Rioboo, por la provincia de Santiago; D. José Cerezo, por
la de Cádiz; D. Manuel Ros, por la de Santiago; D. Francisco Papio, por Cataluña; D. Pedro María Ric,
por la Junta Superior de Aragon; D. Antonio Abadin y Guerrero, por la provincia de Mondoñedo; D.
Antonio Paya n , por la de la Coruña; Don Juan Bernardo Quiroga, por la de Orense; D. José Ramon
Becerra y Llamas, por la de Lugo; D. Pedro Ribera y Pardo, por la de Betanzos; D. Luis Rodríguez del
Monte, por ídem; D. Antonio Vázquez de Parga, por la de Lugo; D. Manuel Valcárcel, por ídem; D.
Francisco Morrós, por Cataluña; D. José Vega y Sentmenat, por la ciudad de Cervera; D. Félix Ay tés,
por Cataluña; D. Ramón Utgés, por ídem; D. Salvador Vinyals, por ídem; D. Jaime Creus, por ídem; D.
Ramón de Lladós, por ídem; D. José Antonio Castellarnau, por ídem; D. Antonio María de la Parga, por
la provincia de Santiago; D. Francisco Pardo, por ídem; D. Vicente Terrero, por la de Cádiz; D. Francisco
María Riesco, por la Junta superior de Extremadura; D. Gregario Laguna, por la ciudad de Badajoz; D.
Vicente de Castro Lavandeira, por la provincia de Santiago; D. Andrés Morales de los Ríos, por la ciudad
IV CONGRESO GALDOSIANO _
de Cádiz; D. Antonio Llaneras, por la isla de Mallorca; D. Ramón Lázaro de Dou, por Cataluña; D. Alonso
María de la Vera y Pantoja, por la ciudad de Mérida; D. Antonio Capmany, por Cataluña; D. Juan María
Herrera, por Extremadura: D. Manuel María Martínez, por ídem; D. Alfonso Nuñez de Haro, por la
provincia de Cuenca: D. Pedro Antonio de Aguirre, por la Junta superior de Cádiz; D. Joaquín Tenreyro
Montenegro, por la provincia de Santiago; D. Benito María Mosquera, por la ciudad de Tuy; D. Bernardo
Martínez, por la provincia de Orense; D. Pedro Cortinas, por ídem: D. Diego Muñoz Torrero, por la de
Extremadura: D. Manuel Luján, por ídem: D. Antonio Durán de Castro, por la de Tuy; D. Bernardo
Martínez, por la provincia de Orense; D. Pedro Cortinas, por ídem: D. Diego Muñoz Torrero, por la de
Extremadura: D. Manuel Luján, por ídem; D. Antonio Durán de Castro. por la de Tuy; D. Agustín
Rodríguez Bahamonde, por ídem; D. Francisco Calvet y Rubalcaba, por la ciudad de Gerona: D. José
Salvador López del Pan, por la ciudad de la Coruña; D. José María Couto, suplente por Nueva-España;
D. Francisco Munilla, suplente por ídem: D. Andrés Savariego, suplente por ídem: D. Salvador
Samartín, suplente por ídem: D. Octaviano Obregón, supuesto por ídem: D. Máximo Maldonado,
suplente por ídem: D. José María Gutiérrez de Terán, suplente por ídem; D. Pedro Tagle, suplente por
Filipinas; D. José Manuel Couto, suplente por ídem; D. José Caicedo, suplente por el virreinato de Santa
Fé; Marqués de San Felipe y Santiago, suplente por la isla de Cuba; D. Joaquín Santa Cruz, suplente
por ídem; Marqués de Puñonrosto, suplente por Santa Fé: D. José Mejía, suplente por ídem; D. Dionisio
Inca Yupangui, suplente por el virreinato del Perú; D. Vicente Morales Duarez, suplente por ídem: D.
Ramón Feliú, suplente por ídem: D. Antonio Zuarzo, suplente por ídem; D. Joaquín Leyva, suplente
por Chile: D. Miguel Riesco, suplente por ídem: D. Francisco López Lisperguer, suplente por el vire in ato
de Buenos Aires: D.Luis Velasco, suplente por ídem; D. Manuel Rodrigo, suplente por ídem; D. Andrés
de Llano, suplente por Goatemala: D. Manuel de Llano, suplente por ídem; D. José Alvarez de Toledo,
suplente por la isla de Santo Domingo; D. Agustín Argüelles, suplente por el principado de Asturias:
D. Rafael Manglano, suplente por la provincia de Toledo: D. Antonio Vázquez de Aldana, suplente por
la de Toro: D. Manuel de Aróstegui, suplente por la de Alava: D. Francisco Gutiérrez de la Huerta,
suplente por la de Burgos; D. Juan Nicasio Gallego, suplente por la de Zamora; D. José Valcárcel,
suplente por la de Salamanca; D. José Zorraquín, suplente por la de Madrid; D. José de Cea, suplente
por la de Córdoba; D. Juan Clímaco Quintano, suplente por la de Palencia; D. Gerónimo Ruiz, suplente
por la de Segovia: D. Francisco de la Serna, suplente de la de Avila; D. Francisco Eguía, suplente por
el señorío de Vizcaya; D. Evaristo Pérez de Castro, suplente por la provincia de Valladolid; D. Domingo
Dueñas, suplente por la de Granada; D. Francisco de Sales Rodríguez de la Bárcena, por la de Granada;
D. Francisco Escudero, suplente por la de Navarra; D. Francisco González, suplente por la de Jaén: D.
Esteban Palacios, suplente por la de Caracas; D. Fermín de Clemente, suplente por ídem; y D. Francisco
Fernández Golfin, diputado por Extremadura.
Todos los cuales, á la hora de las nueve de la mañana, acudieron y se congregaron en la sala que
estaba destinada para su recibo en el Real Palacio de la Regencia; con la que estando tendida la tropa
de la casa Real y del ejército acantonado en dicha Isla, pasaron á la iglesia parroquial de ella á implorar
la asistencia divina por medio de la misa del Espíritu Santo, que celebró de pontifical el Cardenal de
Escala, Arzobispo de Toledo.
Después del Evangelio, el Sr. Presidente del Supremo Consejo de Regencia, Obispo de Orense, D.
Pedro Quevedo, hizo una oración exhortatoria, y concluida, el Secretario de Estado y del Despacho de
Gracia y Justicia, Don Nicolás María de Sierra, pronunció en alta voz la fórmula siguiente del juramento:
.. ¿Juráis la santa religión católica, apostólica, romana, sin admitir otra alguna en estos Reinos? -¿Jurais
conservar en su integridad la Nación española, y no omitir medio alguno para libertarla de sus injusto
opresores?- ¿Jurais conservar á nuestro amado Soberano el Sr. D. Fernando VII todos sus dominios
y en su defecto á sus legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean posibles para sacarlo del
cautiverio y colocarlo en el Trono?- ¿Jurais desempeñar fiel y legalmente el encargo que la Nación ha
El BIBLIOTECA GALDOSIANA
puesto á vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar y variar
aquellas que exigiese el bien de la Nación?". Y habiendo respondido todos los Sres. Diputados: "Sí
juramos", pasaron de dos en dos á tocar el libro de los Santos Evangelios; y dicho Sr. Presidente,
concluido este acto, dijo: "Si así lo hiciéreis, Dios os lo premie; y si no, os lo demande": á lo cual siguió
el himno Sancti Spín'CUS y el Te Deum, que se entonó con toda solemnidad.
Finalizados estos actos religiosos, salieron de la iglesia dichos Sres. Diputados y la Regencia
formados en el mismo orden, y pasaron á la sala de las Cortes, cuyas galerías estaban ocupadas del
modo siguiente: la primera del piso principal de mano derecha por los embajadores é individuos del
Cuerpo diplomático, la siguiente á ella por los grandes y oficiales generales del ejército, las de la mano
izquierda por señoras de la primera distinción, las de los otros dos pisos y unas por señoras, y las demás
por inmenso gentío distinguido, el cual en el acto de la entrada de los Sres. Procuradores los aclamó
con repetidos vivas á la Nación.
Hallándose ya todos en la referida sala, el Consejo de Regencia se dirigió en derechura al Trono,
y ocupó los cinco asientos que había bajo del dosel y los dos Secretarios de Estado que acompañaban
á la Regencia, y reunían en propiedad ó interinamente los cinco Ministerios, es á saber: el Sr. D. Eusebio
de Bardají y Azara, primer Secretario de Estado y del Despacho universal é interino de la Guerra, y el
Sr. D. Nicolás María de Sierra, Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia é interino de
los de Hacienda y Marina, tomaron asiento á los lados de la mesa que se hallaba hacia el testero de
la sala. En el mismo acto los Sres. Procuradores ocuparon los lugares, que fueron tomando
indistintamente y sin preferencia alguna, según fueron llegando. Y hallándose así todos sentados, el
Sr. Obispo, Presidente de la Regencia, pronunció un breve discurso, en que refirió el estado de
alteración, desorganización y confusión del tiempo en que se instaló; los obstáculos, al parecer
invencibles, que presentaban entonces las circunstancias para desempeñar dignamente, y con los
ventajosos efectos que apetecían, un encargo tan grave y peligroso, y concluyó dando el testimonio
más irrefragable del patriotismo y sentimientos generosos del Consejo de Regencia, expresando que
dejaba al más alto discernimiento y luces de las Cortes la elección y nombramiento de Presidente y
Secretarios de este augusto Congreso. Con lo cual se finalizó este acto, y la Regencia, dejando á las
Cortes una exposición por escrito, firmada de sus cinco vocales, se retiró, acompañándola doce Sres.
Diputados hasta la puerta.
Instaladas ya las Cortes, se trató ante todas cosas del nombramiento de Presidente y Secretario.
Más como nadie tuviese voz de preferencia para hacer esta designación, al cabo de una ligera discusión
manifestó un señor Diputado que podía echarse mano de cualquier individuo del Congreso que hiciese
momentáneamente las funciones de Presidente para proceder á la elección del que debía quedar
nombrado, y designó al Sr. D. Benito Ramón de Hermida. Aprobado por las Cortes este expediente,
pasó el Sr. Hermida á ocupar la silla de Presidente al testero de la mesa. Siendo indispensable para
verificar el acto de elección que hubiese también un Secretario interino, se autorizó al Sr. Presidente
para que designase uno, y designó al Sr. D. Evaristo Pérez de Castro, el cual, con la aprobación de las
Cortes, tomó asiento á uno de los lados de la mesa, quedando así dichos dos señores declarados
Presidente y Secretario momentáneos para solo el acto de la elección de estos dos "empleados en
propiedad.
Procedióse en seguida á la elección de Presidente, viniendo cada Diputado á la mesa á hacer escribir
al Secretario el nombre de la persona que elegía. Del escrutinio resultaron diferentes votos á favor de
varios Diputados, reuniendo mayor número los Sres. D. Ramón Lázaro de Dou y D. Benito Ramón de
Hermida: más como ninguno de ellos tuviese la mayoría absoluta que las Cortes acordaron debía existir
para las elecciones de esta clase, se hizo una segunda votación entre estos dos señores, de la cual
resultó que el Sr. Dou tuvo 50 votos. y el Sr. Hermida 45: quedando por consiguiente elegido Presidente
el Sr. D. Ramón Lázaro de Dou hasta que las Cortes dispusiesen otra cosa.
IV CONGRESO GALDOSIANO mi
Procediéndose á la elección de Secretario bajo el mismo método y forma, resultó la mayoría de
votos, aunque no absoluta á favor de los Sres. D. Evaristo Pérez de Castro y D. Manuel Luján. Y hecha
la segunda votación entre los dos, quedó elegido Secretario, hasta que las Cortes dispongan otra cosa,
el Sr. Pérez de Castro por 56 votos contra 39 que tuvo el Sr. Luján.
Hechas las elecciones, leyó el Sr. Secretario la Memoria que habían dejado los Regentes al
despedirse, cuyo tenor literal es como sigue:
"Señor, los cinco individuos que componen el Supremo Consejo de Regencia de España é Indias
recibieron este difícil encargo, realmente superior á su mérito y á sus fuerzas, en ocasión tal. que
cualquiera escusa ó dilación en admitirle hubiera traido perjuicio á la Patria; pero sólo lo admitieron
y juraron desempeñarlo según sus alcances ínterin que junto el solemne Congreso de las Cortes,
establecía un Gobierno cimentado sobre el voto general de la Nación. Ha llegado este feliz
momento tan deseado de todos los buenos españoles, y los individuos del Consejo de Regencia no
pueden menos de hacerlo presente á la generalidad de sus conciudadanos. para que tomándolo en
consideración, se sirvan elegir el Gobierno que juzguen más adecuado al crítico estado actual de
la Monarquía, que exige por instantes esta medida fundamental".
"Isla de León 24 de Setiembre de 1810 =Señor.= Pedro, Obispo de Orense. =Francisco de
Saavedra.=Javier de Castaños.=Antonio de Escaño.=Miguel de Lardizabal y Uribe".
Las Cortes quedaron enteradas.
En seguida tomó la palabra el Diputado D. Diego Muñoz Torrero y expuso cuán conveniente sería
decretar que las Cortes generales y extraordinarias estaban legítimamente instaladas: que en ellas
reside la soberanía; que convenía dividir los tres Poderes, legisltivo, ejecutivo y judicial. lo que debía
mirarse como base fundamental. al paso D. Fernando VII como primer acto de la soberanía de las
Cortes; declarando al mismo tiempo nulas las renuncias hechas en Bayona, no sólo por la falta de
libertad, sino muy principalmente por la del consentimiento de la Nación. Desenvolvió estos principios
con muchos y sólidos fundamentos sacados del derecho público y de la situación política de la
Monarquía, los cuales fueron después ilustrados por muchos Sres. Diputados. Concluyó manifestando
que uno de los Diputados traía preparado un trabajo sobre este importante asunto, que podía mirarse
como una minuta del decreto que convenía sancionar sobre estos puntos.
Convinieron las Cortes en que se leyese, y lo verificó el Sr. Luján, que era quien traía el papel.
Discutióse prolijamente sobre cada uno de los puntos que comprendía. El primero declaraba
hallarse los Diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación, legítimamente
constituidos en Cortes generales y extraordinarias, en quienes reside la soberanía nacional. Quedó aprobado.
Por el segundo se reconocía y proclamaba de nuevo al Sr. Rey D. Fernando VII. y se declaraba nula
la cesión de la Corona que se dice hecha en favor de Napoleón. Quedó aprobado.
Por el tercero se establecía la separación de los tres Poderes, reservándose las Cortes el ejercicio
del legislativo. Quedó aprobado.
Por el cuarto se declaraba que los que ejerciesen el Poder ejecutivo en ausencia del Sr. Rey D.
Fernando VIl serían responsables á la Nación. Quedó aprobado.
Por el quinto habilitaban las Cortes á los actuales individuos del Consejo de Regencia para que interinamente
ejerciesen el Poder ejecutivo, lo que era tanto más conveniente declarar, como que el Consejo de Regencia debía
ser rehabilitado. y había manifestado en su papel sus deseos de dejar el mando. Quedó aprobado.
Por el sexto se establecía que el Consejo de Regencia vendría á la sala de sesiones á reconocer la
soberanía nacional de las Cortes.
Prolongándose mucho la discusión sobre este punto. se propuso por algunos Sres. Diputados que
fuese permanente la sesión hasta que quedase terminado este decreto fundamental. y el reconocimiento
que debía prestar el Consejo de Regencia.
1mB BIBLIOTECA GALDOSIANA
Acordado así por el Congreso, siguió la discusión hasta determinarse el punto como queda en el
decreto.
Por el sétimo se fijaron los términos del reconocimiento y juramento que la Regencia debe hacer
á las Cortes como se ve en el mismo.
Por el octavo se confirmaban por ahora todos los tribunales y justicias establecidas. Quedó
aprobado.
Por el noveno se confirmaban por ahora todas las autoridades civiles y militares. Quedó esto
aprobado, sin admitirse la adición que un Diputado propuso para que se confirmasen también las
autoridades eclesiásticas, por haber observado otros señores vocales que estas no tienen su origen de
la potestad civil.
Por el décimo se declaraba que las personas de los Diputados son inviolables. Quedó aprobado.
Por el undécimo y último se encargaba al Consejo de Regencia que viese acto contínuo á la sala
de sesiones á prestar el reconocimiento y juramento prescrito, y que reservase el publicar y circular
este decreto hasta que las Cortes manifestasen cómo convendría hacerse. Quedó aprobado. Esta
cláusula de suspender la publicación hasta nueva orden tuvo su origen en las dudas que expusieron
algunos Sres. Diputados de América, sobre cuál sería el método más conveniente de publicar este
decreto en aquellos países, y en la falta de una fórmula para encabezar y publicar los decretos y leyes,
punto que se reservó para el día siguiente.
Poco antes de sancionarse los últimos artículos de este decreto, propuso un Sr. Diputado que pues
en el sexto se mandaba que el Consejo de Regencia viniese á la sala de sesiones á prestar el juramento
á las Cortes, y podía suceder que por estar muy adelantada la noche se recogiesen sus individuos, sería
oportuno prevenirle por medio de una diputación que no se separase hasta que se les avisase de su
venida, lo cual sería muy en breve. Túvose esto por conveniente, y entre diez y once de la noche pasó
una diputación de tres Procuradores de Córtes á hacer dicha prevención al Consejo de Regencia, el cual
en virtud de ello quedó en permanencia.
Aprobado y sancionado todo el decreto, se acordó el ceremonial con que sería recibida la Regencia,
á quien se remitió inmediatamente por la misma diputación el decreto original, firmado por el
Presidente y Secretario, para que enterado de él y de la fórmula del juramento, viniese á prestarle.
El ceremonial que se acordó para la recepción del Consejo de Regencia fue el siguiente: Que saliesen
á su encuentro hasta la puerta exterior doce Sres. Diputados nombrados por el Sr. Presidente: que al
entrar la Regencia con este acompañamiento en la sala, se pusiesen en pié todos los Sres. Diputados,
menos el Sr. Presidente, que lo haría cuando la Regencia llegase á la escalera del solio: que el Presidente
de las Cortes ocupase en él la silla del centro, teniendo á su izquierda el de la Regencia, y los otros cuatro
individuos á una y otra mano: que entonces el Presidente de las Cortes dijese al Consejo de Regencia
que pues se hallaba enterado del decreto expedido, procediese al reconocimiento y juramento prescrito
en él: que verificado así por los cinco individuos de la Regencia, se retirará ésta acompañada de la
misma diputación hasta la puerta exterior. Se acordó asimismo que cuando la Regencia tomase asiento
en el solio, lo tomasen igualmente todos los Sres. Diputados, los cuales se pondrían en pié durante
el acto de juramento y al tiempo de retirarse la Regencia.
Llegó el Consejo de Regencia cerca de la media noche: pero sólo vinieron cuatro de sus cinco
individuos, es á saber: los Sres. D. Francisco de Saavedra, D. Javier de Castaños, D. Antonio de Escaño
y D. Miguel de Lardizábal y Uribe, quedando en su casa por lo intempesitvo de la hora y lo delicado
de su salud el Sr. Presidente, Obispo de Orense.
Recibido el Consejo en la forma acordada, prestaron el reconocimiento y juramento á las Cortes,
según estaba prescrito, acercándose á la mesa los cuatro regentes, hincando la rodilla al lado del
Presidente de las Cortes, poniendo la mano en el libro de los Santos Evangelios, y respondiendo
afirmativamente á cada cláusula de la fórmula que leyó el Secretario. Concluido este acto, se retiró la
IV CONGRESO GALDOSIANO liD
Regencia en la manera acordada, acompañándola hasta la puerta exterior los doce Sres. Diputados,
los cuales se pondrían en pié durante el acto de juramento y al tiempo de retirarse la Regencia.
Esta primera sesión, que fue toda pública, se levantó en seguida siendo ya pasada la media noche,
y el señor Presidente citó para la mañana del día 25 á las diez de ella.
Sesión del día 25 de Setiembre de 1810
Abierta la sesión, manifestaron algunos Sres. Diputados la necesidad de que hubiese quien
sustituyese en sus funciones al Sr. Presidente siempre que por enfermedad, ocupación ú otro motivo
no pudiese ejercerlas constantemente. Aprobado el pensamiento por las Cortes, se procedió á la
elección de Vicepresidente por el mismo orden y método nominal con que se hicieron los anteriores
nombramientos. Del escrutinio resultó electo Vicepresidente por una mayoría abosluta de 63 votos el
Sr. Don Ramón Power.
En seguida propuso el Sr. Secretario Pérez de Castro que era absolutamente indispensable nombrar
por lo menos otro Secretario, ó tal vez hasta cuatro, pues uno sólo no podía desempeñar la Secretaría,
aún cuando hubiese de ser temporal esta comisión, como naturalmente habría de determinarse.
Aprobaron las Cortes esta proposición, acordando que se nombrase por ahora sólo un Secretario más.
En su consecuencia, se procedió á su elección en la forma acostumbrada, la cual recayó en el Sr. D.
Manuel Luján por una mayoría absoluta de 68 votos.
En seguida propuso el Sr. Mejía que se discutiese la minuta de un decreto compuesto de varios
artículos, en que se fija el tratamiento que habían de tener las Cortes, el Poder ejecutivo y los Tribunales
Supremos. Leido el proyecto, y discutido en sus tres puntos, fue aprobado uno por uno, quedando
resuelto que las Cortes tuviesen el tratamiento de Magestad; el Poder ejecutivo, durante la ausencia
de Fernando VII, el de Alteza; y el mismo los Tribunales Supremos de la Nación.
El Sr. Luján propuso la fórmula con que creía que deberían publicarse por el Poder ejecutivo los
decretos y leyes que emanasen de las Cortes, la cual dice así:
"Don Fernando VII por la gracia de Dios. Rey de España y de las Indias. y en su ausencia y
cautividad el Consejo de Regencia. autorizado interinamente. á todos los que las presentes vieren
y entendieren, sabed: Que en las Cortes generales y extraordinarias congregadas en la isla de Leon
se resolvió y decretó lo siguiente":
Discutida la proposición, quedó aprobada por el Congreso dicha fórmula, y se mandó que sobre
ello, y los tres artículos aprobados anteriormente, se expidiese un decreto particular.
El Sr. Oliveros pidió que se especificasen en el mismo los jefes y autoridades de todas clases que
debían prestar el juramento prevenido en los pueblos de su residencia, y los que estando en Cádiz ó
la Isla deberán ejecutarlo en la sala de sesiones ante las mismas Cortes.
Excitóse la cuestión de si las autoridades eclesiásticas, no habiendo sido confimadas, deberían
prestar este juramento. Pero oidas las reflexiones de algunos señores Diputados, convinieron las
Cortes en que, pues eran súbditos, debían jurar.
Aprobóse en seguida la proposición del Sr. Oliveros y quedó sancionado que todos los jefes y
autoridades civiles, militares y eclesiásticas, residentes en las provincias, hiciesen allí el reconocimiento
y juramento prescrito en el decreto del día anterior, y lo recibiesen de sus dependientes; y que el
general en jefe de este ejército, los presidentes, gobernadores ó decanos de los Consejos Superiores
existentes en Cádiz, y los gobernadores militares de aquella y esta plaza pasasen á sala de sesiones para hacerlo.
Como estaba pendiente el punto relativo á la publicación del decreto de instalación de las Cortes
por las dudas que ocurrieron. nacidas de varias observaciones hechas por los Sres. Diputados de
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América sobre que no debía remitirse este decreto á los dominios ultramarinos sin que fuere
acompañado de varias declaraciones en favor de aquellos Diputados, nombrada por el Sr. Presidente,
se reuniese en la posada de uno de ellos para presentar á las Cortes con la posible brevedad
su dictamen sobre cómo convendría publicar en América el decreto de instalación del día
anterior.
El Sr. Presidente nombró para esta comisión á los
que recibieron este encargo.
Sres. Mejía.
Lisperguer.
Leyva.
Inca.
Marqués de San Felipe.
Couto.
Palacios.
Power.
Llano.
Toledo.
Siendo necesario examinar la legitimidad de los poderes de los Sres. Diputados que fuesen llegan
á las Cortes, se acordó que se nombrase una comisión al efecto, compuesta de seis Diputados, de los
cuales tres habían de ser de la comisión que en Cádiz había reconocido los poderes de los Procuradores
de Cortes que se hallaron presentes á la instalación, y tres de los demás indivíduos del Congreso; y
que esta comisión, que debía ser permanente, conociese la legitimidad de los poderes, examinarse la
reclamaciones, recursos é incidentes que ocurriesen en la materia y expusiese con toda brevedad su
dictamen á las Cortes en todos los casos que sobreviniesen para su resolución. El Sr. Presidente nombró
á los Sres. Marqués de Villafranca, Oliveros y Amat, que eran de la antigua comisión, y á los Sres. Ulgés,
Lladós y Zorraquín, quedando acordado que en lo sucesivo se pasarían á esta comisión los expedientes
ó papeles que se presentasen sobre esta materia.
Se anunció una diputación de la Junta superior de Cádiz que venía á cumplimentar á las Cortes á
nombre de todo el pueblo de aquella ciudad. Se mandó que entrase hasta la barandilla, y que subiese
á la tribuna el que llevaba la palabra. Así lo hizo D. Tomás Isturiz, pronunciando un breve discurso
al intento, y dejando una Memoria escrita de la misma Junta. El Sr. Presidente contestó manifestando
que las Cortes apreciaban el celo de la Junta de Cádiz.
Reconociendo las Cortes, á propuesta de uno de los Sres. Diputados, la necesidad
urgente de formar un Reglamento de policía y gobierno interior de las mismas, se acordó
se nombrase una comisión de cinco Diputados, designados por el Sr. Presidente, que se
encargasen de formar dicho Reglamento y presentarle a la sanción de las Cortes El Sr.
Presidente nombró al efecto á los
Sres. Gutiérrez de la Huerta.
Argüelles.
Luxán.
Tenreyro.
Golfín.
Le\'antóse la sesión de esta mariana. convocando el Sr. Presidente para segunda sesión á las siete de la noche.
IV CONGRESO GALDOSIANO !mm
Sesión del 25 de setiembre de 1810, por la noche
Abierta la sesión, habló el Sr. Zorraquín sobre cuán conveniente seria que se activase la llegada de los
Diputados que aún no se habían presentado, pues había algunas provincias, como las de Levante, que no
estaban todavía representadas; y propuso que se preguntase al Poder ejecutivo si se esperaban en breve dichos
Diputados, y qué medidas se habían tomado para su venida, encargando que se adoptasen las convenientes
para acelerarla. Después de haberse discutido este punto, se acordó que se preguntase á la Regencia si se había
enviado á buscar á los Diputados que no han llegado todavía; si había noticia de que debiesen llegar pronto,
y se le prevíniese que si no les había proporcionado buque en que venir, lo dispusiese inmediatamente.
La comisión de los Sres. Diputados de América expuso su opinión sobre las declaraciones que creía
convenientes se hiciesen al mismo tiempo que se remitiesen á los dominios ultramarinos los decretos
de ayer y hoy. Manifestaron algunos de estos señores que era necesario hablar al mismo tiempo á la
América de su igualdad de derechos con los españoles europeos, de la extensión de su representación
nacional como parte integrante de la Monarquía, yen fin, de la amnistía, ó por mejor decir, olvido que
convendría conceder á todos los extravíos ocurridos en las desavenencias de algunos países de
América. El Sr. Mdía pidió que si debía haber discusión para la admisión de la propuesta, se dejase
para sesión secreta. Sin embargo, se discutió algo esta materia, sosteniendo los Diputados americanos
la necesidad, justicia y conveniencia de acompañar el decreto de instalación y siguiente con
declaraciones de esta naturaleza, y manifestando muchos de los europeos lo intempestivo de estas
medidas en el actual momento, por ser materia que requería mucho pulso, examen y antecedentes de
que aún se carecía; pero protestando siempre que nadie se oponía á la fraternidad de los dominios de
Ultramar con los de Europa á las declaraciones ventajosas que conviene hacer en su tiempo.
Otros Diputados europeos manifestaron que era urgentísimo no detener un momento más la
declaración de los decretos de ayer y de hoy, pues siendo conocidos de todo el públcio de Cádiz y la
Isla por la publicidad de las sesiones, podría llegar la noticia á las provincias por cartas particulares
antes que por el Gobierno, lo cual tenía muchos inconvenientes. Al mismo tiempo expusieron otros
Diputados que hasta acordar lo conveniente sobre lo propuesto por los señores americanos, sucedería
que la noticia llegara á los dominios ultramarinos por cartas particulares antes que por los conductos
de oficio, lo cual produciría aún mayores inconvenientes.
Finalmente, reconociendo la mayoría de los vocales que la proposición de los señores americanos
no podía decidirse en el momento, y que urgía por las razones indicadas la publicación de los dos
decretos de España y Ultramar, se propuso para conciliar las diversas opiniones, que reservándose para
otro día proveer sobre la proposición de los americanos, se procediese á la publicación de los dos
decretos, previniéndolo así por medio de otro al Consejo de Regencia.
A consecuencia se formó una minuta de decreto, por el que se remitía al Consejo de Regencia el
de la maiiana de este día, el cual, con el día anterior, se le mandaba imprimir, publicar y circular en
Esparla, América y demás dominios.
Leida esta proposición, pidió un Sr. Diputado que se añadiese la orden de cantar un solemne Te
DCllm en acción de gracias por la instalación de las Cortes en todos los dominios de S. M .. de hacer
salvas de artillería en celebridad de tan memorable acontecimiento. y rogativas públicas por tres días.
implorando el auxilio divino para el acierto de las Cortes.
Aprobada esta edición, y extendido el decreto como correspondía, fue enviado á la Regencia. con
el de la sesión de la mañana por mano de un alabardero. que fue el medio que quedó adoptado para
estas remisiones y la de todos los OtkÍllS.
Desde este día principalmente quedó acordado que las votaciones ordinarias para apr('\bar Ó
desechar una proposición se harian levantándose klS que apfl1basen y quedandl1 sentadlls klS que IW
aprobasen.
ID] BIBLIOTECA GALDOSIANA
Un Sr. Diputado propuso que se previniese á la Regencia que al mismo tiempo de disponer la
impresión y circulación de los decretos de ayer y de hoy, que se le acababan de remitir, hiciese imprimir
y circular la Acta solemne de la instalación de las Cortes, con expresión de todas sus circunstancias,
nombres de los Diputados que las componen y provincias que representan, con la advertencia de que
esta Acta debe acompañar á los decretos que se mandan hoy imprimir ycircular, y ha de ser autorizada
en debida forma por el Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, que asistió á ella.
Quedó aprobada esta proposición, y acordando que los Sres. Secretarios pasasen al efecto los
oficios correspondientes.
Recibióse un pliego, cuyo contexto pareció á los señors Secretarios ser grave y reservado; y uno
de ellos, el Sr. Luján, pidió que se procediese á sesión secreta. En su consecuencia, el Sr. Presidente
levantó la sesión pública.
DECRETO I
De 24 de setiembre de 1810
Declaración de la legítima constitución de las Cortesy de su soberanía: nuevo reconocimiento del
Rey Don FERNANDO VI/, Y anulación de su renuncia á la corona: división de Poderes, reservándose
las Córtes el legislativo: responsabilidad del ejecutivo, y habilitación de la Regencia actual, con la
obligación de prestar el juramento á las Córtes: Jórmulas de éste: corifirmación interina de los
tribunales,justiciasy demas autoridades: inviolabilidad de los diputados.
Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran
legítimamente constituidos en Córtes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía
nacional.
Las Córtes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla de Leon,
conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo mas enérgico y patente, reconocen,
proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo Rey al Señor D. FERNANDO VII DE BORBON; y
declaran nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha en favor de Napoleon,
no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos é ilegales, sino principalmente por
faltarle el consentimiento de la Nacion.
No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el jurídico, declaran las Córtes
generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión.
Las Córtes generales y extraordinarias declaran que las personas en quienes delegaren el Poder
ejecutivo, en ausencia de nuestro legítimo Rey el Señor D. FERNANDO VII, quedan responsables á la
Nación por el tiempo de su administración, con arreglo á sus leyes.
Las Córtes generales y extraordinarias habilitan á los individuos que componían el Consejo de
Regencia, para que bajo esta misma denominación, interinamente y hasta que las Córtes elijan el
gobierno que más convenga, ejerzan el Poder ejecutivo.
El Consejo de Regencia, para usar de la habilitación declarada anteriormente, reconocerá la
soberanía nacional de las Córtes, y jurará obediencia á las leyes y decretos que de ellas emanaren, a
cuyo fin, pasará inmediatamente que se le haga constar este decreto, á la sala de ses ion de las Córtes,
que le esperan para este acto, y se hallan en sesion permanente.
Se declara que la fórmula del reconocimiento y juramento que ha de hacer el Consejo de Regencia
es la siguiente: ¿Reconoceis la soberanía de la Nacion representada por los diputados de estas Córtes
generales y extraordinarias?-¿jurais obedecer sus decretos, leyes y constitución que se establezca
segun los santosfi·nes para que se han reunido,y mandar observarlos y hacerlos ejecutar?-¿Conservar
IV CONGRESO GALDOSIANO 1mB
la independencia, libertad é integridad de la Nacion? ¿La religión Católica, Apostólica, Romana? ¿El
gobierno Monárquico de! reino?-¿Restablecer en e! trono á nuestro amado Rey D. FERNANDO VII DE
BORBON?- ¿ y mirar en todo el bien de! estado?-Si así lo hiciéreis, Dios os qyude; y si no sereis
responsables á la Nacion con arreglo á las leyes.
Las Córtes generales y extraordinarias confirman por ahora todos los tribunales y justicias
establecidas en el reino, para que continúen administrando justicia según las leyes.
Las Córtes generales y extraordinarias confirman por ahora todas las autoridades civiles y
militares de cualquiera clase que sean.
Las Córtes generales y extraordinarias declaran que las personas de los diputados son inviolables,
y que no se pueda intentar por ninguna autoridad ni persona particular cosas alguna contra los
diputados, sino en los términos que se establezcan en el reglamento general que va á formarse, y á
cuyo efecto se nombrará una comisión.
Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia, y pasará acto continuo á la sala de las sesiones de
las Córtes para prestar el juramento indicado, reservando el publicar y circular en el reino este decreto
hasta que las Córtes manifiesten como convendrá hacerse; lo que se verificará con toda brevedad.
Real Isla de Leon 24 de Setiembre de 1810, á las once de la noche. -Ramón Lázaro de Dou,
Presidente-o Evaristo Pérez de Castro, Secretario. -Al Consejo de Regencia.- Reg.Jol. 1 y 2.
DECRETOIl
De 25 de setiembre de 1810
Tratamiento que deben tener los tres Poderes.Jórmula con que el gecutivo debe publicar las leyes
y decretos que emanen de las Córtes: se prescribe e! e!juramento á todas las autoridades.
Las Córtes generales y extraordinarias declaran, á consecuencia del decreto de ayer 24 del
corriente, que el tratamiento de las Córtes de la Nacíon debe ser y será de aquí en adelante de
Magestad.
Las Córtes generales y extraordinarias ordenan que, durante la cautividad y ausencia de nuestro
legítimo Rey el Señor D. FERNANDO VII, el Poder ejectuvio tenga el tratamiento de Alteza.
Las Córtes generales y extraordinarias ordenan que los tribunales de la N ación, que interinamente
han confirmado, tengan por ahora el tratamiento de Alteza.
Las Córtes generales y extraordinarias ordenan que la publicación de los decretos y leyes que de
ellas emanaren, se haga por el Poder ejecutivo en la forma siguiente: Don FERNANDO VII por lagracia
de Dios, Rey de Españay de las Indias,y en su ausencia y cautividad el Consgo de Regencia autorizado
interinamente, á todos los que las presentes vierenyentendieren, sabed: Que en las Córtes generales
y extraordinarias congregadas en la Real Isla de Leon se resolvió y decretó lo siguiente:
Las Córtes generales y extraordinarias ordenan que los Generales en gefe de todos los ejércitos,
los Capitanes generales de las provincias, los M. RR. Arzobispos y RR. Obispos, todos los Tribunales,
Juntas de provincia, Ayuntamientos, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas autoridades, asi civiles
como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad que sean, los Cabildos eclesiásticos y los
Consulados hagan el reconocimiento y juramento de obediencia á las Cortes generales de la Nacion
en los pueblos de su residencia, bajo la fórmula con que lo ha hecho el Consejo de Regencia; y que el
General en gefe de este ejército, los Presidentes Gobernadores ó Decanos de los Consejos supremos
existentes en Cádiz. como los Gobernadores militares de aquella y esta plaza. pasen á la sala de
sesiones de las Cortes para hacerlo: y ordenan asimismo que los Generales en gefe de los ejércitos.
Capitanes generales de las provincías. y demás gefes civiles. militares y eclesiásticos exijan de sus
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respectivos subalternos y dependientes el mismo reconocimiento y juramento. Y que el Consejo de
Regencia dé cuenta á las Cortes de haberse así ejecutado por las respectivas autoridades.
Dado en la Real Isla de Leon á 25 de Setiembre de 1810. -Ramón Lázaro de Dou, Presidente.Evaristo
Pérezde Castro, Secretario.-Manuel Lzyán, Secretario.-Al Consejo de Regencia.-Reg.J. 3.
DECRETO XXXVI
De 18 de Febrero de 1811
Traslación de las Córtes desde la Real Isla á la ciudad de Cádiz.
Atendiendo las Córtes generales y extraordinarias á la mejor proporción que ofrece la plaza de
Cádiz, y en particular la iglesia y edificio de S. Felipe Neri para la más cómoda y digna celebración del
Congreso Nacional, consecuentes á su acuerdo de 6 de Octubre último para verificar su traslación á
aquel punto, suspendida entonces por la fiebre que reinaba; y habiendo cesado enteramente esta
causa, han decretado y decretan trasladarse á Cádiz sin ceremonia ni aparato alguno. y que la última
sesión que se celebre en esta Real Isla de Leon sea en la noche del día 20 del corriente, y la primera
en la iglesia de S. Felipe de Cádiz á las diez de la mañana del 24 del dicho, destinándose los días
intermedios á su traslación y la del Consejo de Regencia, y dispondrá por su parte lo necesario á su
cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular.-Real Isla de Leon 18 de Febrero de 1811.Antonio
Joaquin Perez, Presidente.-fosé Aznarez, Diputado Secretario.-Vicente Tomas Traver,
Diputado Secretario.-Al Consejo de Regencia.-Reg.fol. 54.
DECRETO CXXXVIII
De 18 de Marzo de 1812
Se manda imprimir y, publicar la Constitución política de la Monarquía española.fórmula con
que la Regencia debe verfficarlo.
Las Córtes generales y extraordinarias, habiendo sancionado la Constitución política de la
Monarquía española, decretan: Que se pase á la Regencia del Reino un original de la citada Constitución
firmada por todos los Diputados de Córtes que se hallan presentes: que disponga inmediatamente se
imprima, publique y circule; y que para la impresión y publicación haya de usar de la fórmula siguiente:
Don FERNANDO VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las
Españas, yen su ausenciay cautividad la Regencia del Reino nombrada por las Córtes generales y
extraordinarias, á todos los que las presentes viereny entendieren, SABED: Que las mismas Córtes
han decretadoy sancionado la siguiente Constitución política de la Monarquía española. (Aquí toda
la Constitución desde su epígrafe inclusive hasta la fecha y las mismas todas). y concluye la Regencia:
Por tanto mandamos á todos los españoles nuestros súbditos, de cualquiera clasey condición que sean,
que hqyany guarden la Constitución inserta como ley.fundamental de la Monarquía;y mandamos
asimismo á todos los Tribunales, Justicias, Gifes, Gobernadoresy demasAutoridades, así civiles como
militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y
fdecutar la misma Constitución en todas sus partes. Tendreislo entendido para su cumplimiento, y
dispondreis se impn·ma, publique y circule.-Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su
cumplimiento, haciendo que este decreto se impn·ma.