ASPECTOS }URIDICOS DE LA OBRA 11

DE PEREZ GALDOS

(LAS CORTES DE CADIZ)

Eduardo Roca Roca

1. Introducción

Los estudiosos de la obra de Pérez Galdós no suelen contemplar la faceta de jurista del

mismo, olvidando que realizó la Licenciatura de Derecho en la Capital, si bien el propio autor

no concede especial importancia a estos estudios a los que se refiere en su novela "Clarin"

cuando dice en sus primeras páginas (pago 20) "Vine a Madrid en 1863 y estudié la Carrera

de Leyes de mala gana; allá, en el Instituto (de las Palmas), fui bastante aprovechado; aquí

todo lo contrario".

Las distintas facetas artísticas: Pintura, música, novelista, autor, dramático, etc.,

oscurecen la formación jurídica del autor, pero su formación se aprecia a todo lo largo de su

obra, pues su realismo no le puede hacer que prescinda de la base jurídica que constituye un

auténtico punto de partida intelectual.

En consecuencia son reiteradas las referencias que Galdós hace en su obra en relación con aspectos

jurídicos en los que aflora su inicial formación en la Facultad de Derecho de Madrid.

También son reiterados los estudios y conclusiones que a través de su obra se obtienen

respecto de la Administración española durante el siglo XIX, teniendo en cuenta la vocación

histórica que recorre toda su obra.

Estas consideraciones aconsejan emprender un estudio sistemático de la obra galdosiana

desde un punto de vista jurídico, y de forma especial considerar los aspectos jurídicoadministrativos

de la misma, ya que la Administración española del pasado siglo es objeto

de constantes referencias, y la obra de Galdós nos sirve para comprender la estructura, así

como la evolución de la Administración española a lo largo del Siglo XIX, a la vez que los

principios jurídico-públicos que rigen a la Administración española durante el Siglo XIX

producen un indudable impacto en la obra del autor.

Sería excesivamente ambicioso el intentar un estudio total de la obra de Galdós desde el

punto de vista jurídico, pues habría que separar la problemática que deriva de los distintos

sectores jurídicos que son objeto de consideración, y de otra parte singularizar el estudio en

la variada obra del novelista.

mm BIBLIOTECA GALDOSIANA

Lo expuesto obliga a realizar un estudio metodológico de la obra delimitando de una parte

Instituciones Jurídicas y de otra las distintas parcelas literarias que deben ser objeto de

estudio.

Podemos afirmar que la propuesta de estudio que se formula no puede ser realizada

exclusivamente por una persona, teniendo en cuenta las distintas ramas y especialidades

jurídicas sobre las que incide la obra de Galdós.

Así pues, inicialmente se pretende realizar una primera aproximación jurídica en relación

con los "Episodios Nacionales", ya su vez dentro de ellos limitarse a la consideración de la

primera serie, que vieron la luz entre 1873 y 1875, como el mismo autor pone de relieve al

recordar la génesis y elaboración de los "Episodios" en su obraMemon'as de un desmemoriado.

Por lo tanto se trata de realizar un primer ensayo de caracter jurídico-literario en que se

examine tanto la obra de Galdós, como de forma especial el periodo histórico que comprende

la primera serie de los "Episodios" desde Trqfalgar hasta La Batalla de los Arapiles, yen

especial Cádiz.

Por último, conviene recordar que en el año 1885, Pérez Galdós fue elegido Diputado por

Puerto Rico, asistiendo a la Legislatura de 1886, si bien lo hizo en forma pasiva, pero le

proporciona un conocimiento inmediato, y desde el interior de la política y la Administración

española.

También hay que insistir en la importancia que tiene esta primera serie de los "Episodios

Nacionales" y la iniciación del régimen constitucional español a partir de las Cortes de Cádiz.

Pensamos que el trabajo es complejo, extenso y difícil, y se trata fundamentalmente de

ofrecer un campo de investigación totalmente inédito de la Obra de Galdós, cuya iniciación,

por vía de ensayo preliminar se pretende ahora, a la vez que tiene como finalidad promover

la inquietud de los estudiosos e investigadores desde esta perspectiva jurídico-histórica.

El intento de examinar la primera serie de los "Episodios" desde un punto de vista jurídico

es excesivo y forzosamente debe de limitarse a un sector concreto. Dicho estudio como antes

se apuntaba, se centra, en las siguientes páginas, en Cádiz, y ello porque se entiende que esta

Obra es una de las más significativas en el contexto jurídico de la producción literaria

Galdosiana, porque contempla un momento histórico clave para el constitucionaUsmo y el

Derecho español, concretamente la transición del antiguo régimen al nuevo, de la Soberanía

absoluta del Monarca a la Soberanía de la Nación, y ello va a plasmar en el proceso legislativo

de las Cortes de Cádiz y, de forma especial, en la Constitución de 1812, que por primera vez

en nuestro Ordenamiento Jurídico Constitucional va a reconocer ya declarar que la Soberanía

reside en la Nación española, iniciándose así un largo camino de perfeccionamiento del que

más tarde se denominará "Estado de Derecho"; que de alguna manera se puede sintetizar

en las ideas de soberanía de la Nación, tutela y protección de los derechos y libertades

fundamentales de los ciudadanos y sometimiento del Estado y de la Administración Pública

al Ordenamiento Jurídico que se sintetiza en la Constitución como norma básica y

fundamental.

En consecuencia se hará seguidamente una mención obligada a la "Introducción de

Gerona" para examinar seguidamente los aspectos jurídico-constitucionales que con gran

meticulosidad examina Galdós a lo largo de "Cádiz".

2. La iniciación del constitucionalismo español en Pérez Galdós

IV CONGRESO GALDOSIANO _

2.1. Consideración preliminar

Las Cortes de Cádiz que con denominación de "Cortes Generales y Extraordinarias de la

Nación" se inician en la Real Isla de León el 24 de septiembre de 1810, y cuyas sesiones se

cierran en Cádiz e120 de septiembre de 1813, suponen una transformación histórica de la

sociedad y la realidad española, pues significan la más profunda convulsión al poner fin al

poder absoluto del monarca y reconocer la división de poderes.

El momento histórico es de una gran complejidad, pues la firma del Tratado de

Fontainebleau en el mes de octubre de 1807 facilita el paso de las Tropas de Napoleón a través

de España en ruta teórica hacia Portugal. La situación queda dibujada a partir del Motín de

Aranjuez, con la abdicación de Carlos IV en la persona de su hijo Fernando VII y el traslado

de ambos a Bayona, primero el padre y el 21 de abril de 1908 la del hijo, si bien el Rey

constituye la denominada Junta Suprema de Gobierno que provisionalmente y por poco

tiempo presidió el Infante Antonio Pascual.

N apoleón trató de justificar su presencia en España y, por primera vez, en 1808 se redacta

una Carta Magna que ve su luz en Bayona e16 de Julio de 1808, y que desde dicho momento

fue conocida como Constitución de Bayona, legitimando el poder de la dinastía Bonaparte,

aunque se caracteriza por su fuerte centralismo y autoritarismo, atribuyendo a la Corona

todos los poderes.

La citada Junta Suprema tuvo una efímera vida por su proclividad Bonapartista siendo

sustituida por la Junta Suprema y Gubernativa del Reino e Indias que se crea el 25 de

Septiembre de 1809 con sede en Aranjuez, figurando como Presidente el Conde de

Floridablanca y como Secretario Martín de Garay, y cuya meta principal la constituía la

reunión de Cortes que había requerido con anterioridad Fernando VII desde Bayona en su

Decreto de 5 de Mayo de 1808, meta que no pudo alcanzar Floridablanca al fallecer, ocupando

la presidencia el moderado liberal Marqués de Astorga.

Esta es la situación que contempla la introducción de Gerona, en la que Gabriel Araceli

comienza afirmando: "En el invierno de 1809 a 1810 las cosas de España no podían andar

peor", no sólo por la derrota de Ocaña sino también "la tormenta de malas pasiones que

bramaba en torno a la Junta Central". Manifiesta Araceli que se había desatado la lucha por

el poder "los nuestros dispersos y desanimados, no tenían un General experto que los

mandase; faltaban recursos de todas clases especialmente de dinero, yen esta situación el

poder central era un hormiguero de intriguillas" y califica de "pobre Junta", que ya en sus

postrimerías "no sabía a que Santo encomendarse", y destaca que la Junta tuvo" el malísimo

acuerdo de establecer el Consejo de Castilla fundiendo en él todos los demás Consejos

suprimidos" calificando al mismo de antigualla, máquina roñosa, inútil y gastada, sin dejar

de calificar a la Junta Suprema de 1808 en términos peyorativos, destacando la fatuidad de

los Consejeros y apuntando el poder de los absolutistas.

Araceli se refiere una vez más al desorden existente en los meses de Junio y Julio de 1808,

y en conversación con Andresillo Marijuan, comenta la forma en que estuvo el sitio de

Zaragoza, y lo cual da pie para que Araceli haga la transcripción de los hechos que

ij;f;) BIBLIOTECA GALDOSIANA

acontecieron en Gerona, cuyo conocimiento se materializa en los dos días que permanece en

el Puerto de Santa María.

2.2. "Cádiz"

Concluida la transcripción de los hechos que acontecieron en Gerona el protagonista de

la primera serie de los Episodios Nacionales se encuentra de guarnición en la Isla de León

en Febrero de 1810, Y debiendo de realizar una visita a Cádiz, deja constancia de la respuesta

de la Ciudad ante la prisión del Monarca: "La Ciudad de Cádiz fiel a los principios

que ha jurado, no reconoce otro Rey que al señor D. Fernando VII. 6 de Febrero de

1810" .

En este momento conviene recordar que la línea argumental de Cádiz se estructura

básicamente sobre un supuesto triángulo amoroso: Gabriel Araceli-Inés-Lord Gray, y la

venganza del honor mancillado por el noble inglés, que termina con el duelo entre Araceli

y Lord Gray, y la presunta muerte de éste último.

Sobre esta trama, Galdós-Araceli, describen los acontecimientos que a partir de 1810 se

producen en la Isla de León y en Cádiz, el ambiente preliminar a la constitución de las Cortes,

su establecimiento, el traslado desde la Isla de León a Cádiz, la aprobación y promulgación

de la Constitución de 19 de marzo de 1812, una serie de debates que se producen respecto

de importantes normas que sancionan las Cortes, así como la intervención de Diputados y

el caracter y descripción de alguno de ellos.

En "Cádiz" se pueden distinguir claramente dos aspectos que tienen la mayor importancia

para el estudioso de la Obra Galdosiana:

En primer lugar, el minucioso conocimiento que Galdós tiene de las Sesiones que las

Cortes Generales celebran entre 1810 Y 1813 Y cuya fuente única no es la prensa, muy

numerosa, que reflejó los acontecimientos, sino que nos lleva a la convicción de que el

novelista debió de manejar los Textos Constitucionales directamente, tanto los Diarios de

Sesiones como los distintos Decretos aprobados, así como la propia Constitución.

En segundo lugar destaca el análisis crítico que Galdós realiza respecto de la Obra

legislativa de las Cortes de Cádiz y que sólo se comprende partiendo de la formación y

conocimientos jurídicos del autor, sin olvidar el fervor patriótico de los gaditanos que se

manifiesta desde las primeras líneas cuando la Condesa de Rumblar confecciona pintorescos

uniformes para la "Cruzada del Obispado de Cádiz".

2.3. Los personqjes

Es innecesario en este momento hacer referencia a Gabriel Araceli, protagonista de la

primera Serie de los Episodios Nacionales, así como de su amada Inés que también aparece

en ellos en diversas ocasiones.

Pero si es interesante, por lo significativo, la intervención y protagonismo de Lord Gray,

que aparece por primera vez en el Capítulo segundo, y al que se situa en Cádiz hacia Agosto

IV CONGRESO GALDOSIANO mil

de 1809 en que llegó a la ciudad acompañado de otro inglés" que se llama Lord Byron, el cual

partió para Levante al poco tiempo".

La figura de Gray es curiosa, aparece como noble inglés, deportivo, rico, con aires

protectores, y que trata de reforzar los lazos entre ingleses y españoles, destacando las

extensas argumentaciones que se producen en la tertulia de la Condesa, sin olvidar los

prejuicios que apuntan en diversas ocasiones a causa del protestantismo del inglés y la firme

decisión de las señoras gaditanas de convertirlo al catolicismo.

En dicha tertulia son reiterados por Gray diversos argumentos a fin de que las tropas

inglesas desembarquen para defender la ciudad, ante la oposición de los contertulios que

estiman que es suficiente la guarnición que existe para defender la plaza y que, además, las

plazas fuertes como Cádiz que al mismo tiempo son magníficas plazas comerciales "no deben

nunca entregarse a un aliado por leal que sea", porque los ingleses que "son tan

comerciantes, quizas gustarían demasiado de esta ciudad, que no es más que un buque

anclado a vista de tierra. Gibraltar casi nos está oyendo y lo puede decir". Sobra todo

comentario cuando en estos días se sigue negociando y discutiendo sobre la soberanía de

Gibraltar.

Es curiosa la reacción de Lord Gray que muestra expresamente su aborrecimiento por el

comercio y por Londres "mostrador nauseabundo de las drogas de todo el mundo", hasta

llegar a avergonzarse de ser inglés pues sus compatriotas salen mal librados en la descripción

que hace de los mismos y que vale la pena transcribir:

"El caracter inglés es egoista, seco, duro como el bronce, formado en el ejercicio del

cálculo y refractario a la poesía. La imaginación es en aquellas cabezas una cavidad

lóbrega y fria, donde jamás entra un rayo de luz, ni resuena un eco melodioso, no

comprenden nada que no sea una cuenta, y al que les hable de otra cosa que del precio

del cáñamo le llaman mala cabeza, holgazán y enemigo de la prosperidad de su pais.

Se precian mucho de su libertad; pero no les importa que haya millones de esclavos en

las Colonias. Quieren que el pabellón inglés ondee en todos los mares, cuidándose

mucho de que sea respetado; pero siempre que hablan de la dignidad nacional, debe

entenderse que la quincalla inglesa es la mejor del mundo. Cuando sale una expedición

diciendo que va a vengar un agravio inferido al orgulloso leopardo, es que se quiere

castigar a un pueblo asiático o africano que no compra bastante trapo de algodón".

Tras esta disquisición el inglés acaba opinando también como Araceli, y que se queden

los ingleses en los barcos.

La anglofobia subyacente de Gray-Galdós sale a primer plano y trata de compensarse con

la manifestación del inglés que desea unirse a los guerrilleros españoles, por los que siente

profunda admiración.

2.4. La Regencia

Las primeras consideraciones jurídico-constitucionales se producen avanzada ya la Obra.

concretamente en su Capítulo V en el que se habla del Consejo de Regencia. y de forma

mm BIBLIOTECA GALDOSIANA

peyorativa cuando dice que hace falta "gente alegre que hable mal de la Regencia y critique

la cosa pública".

Recordemos la desgraciada trayectoria de la Junta Suprema que dictará su último Decreto

en 29 de enero de 1810, estableciendo un Consejo de Regencia, ya cuya disposición se unía

una instrucción sobre la forma de convocar y celebrar las Cortes, nombrándose una

Diputación que no llegó a constituirse, quedando constituido el Consejo de Regencia el 31

de enero de 1810, es decir dos días después, y que desde el primer instante tuvo como

problema el conseguir la colaboración del Consejo de España e Indias que había supuesto un

grave escollo a su antecesora la Junta Central.

El Consejo de Regencia adoptó importantes medidas, entre ellas las relativas a la

convocatoria de Cortes y la forma de designar a ,los Diputados que las comprenderían,

planteando multitud de dudas que se reflejan en Cádiz (Capítulo V, cit.), pues en las tertulias

gaditanas se especulaba con ilusión sobre las "saladísimas Cortes que van a venir", sin

olvidar el criterio contrapuesto de que tales Cortes no eran sino "una cosa de figurón que hace

el Rey para cumplir un antiguo uso".

La proximidad de las Cortes se detecta porque uno de los contertulios afirma que "en la

Isla están pintando y arreglando el Teatro para salón de sesiones", y opinan sobre la

conveniencia de que el estamento de proceres y clérigos se reunan en una Iglesia y el de

Procuradores en un Teatro porque así parece más adecuado a cada uno de ellos, sobre todo,

comentando la extendida opinión de que un amplio seCtor del estamento estaría integrado

por clérigos, aunque al final la información se concreta en un solo estamento de procuradores

"en que entrarán todas las clases de la sociedad".

En este momento histórico situa Galdós en Cádiz al poeta y político Manuel José

Quintana, iniciador del periodismo político y autor del manifiesto a la Nación española que

la Junta le encarga en octubre de 1808, del que haremos referencia más adelante y cuyo

liberalismo destaca Galdós cuando pone en su boca las siguientes palabras:

"Denme 300 años de soberanía de la Nación y veremos si se cometen tantos excesos,

arbitrariedades y desafueros como en 300 años que no la ha habido. ¿Habrá revolución que

contenga tantas iniquidades e injusticias como el sólo período de laprivanzadeD. ManuelGodoy?".

El 28 de Mayo retorna Araceli a Cádiz "formando parte de las fuerzas que se enviaron para hacer

honores a la Regencia, que al día siguiente debía instalarse en el Palacio de la Aduana" .

El Consejo de Regencia constituido el 31 de enero de 1810 no tiene más remedio que

abandonar su primitiva sede de Aranjuez y trasladarse a Cádiz huyendo de las tropas

francesas, hecho al que se refiere Araceli-Galdós de forma descriptiva (Vid. Capítulo VI)

describiéndola con minuciosidad: "Esta ceremonia de la instalación fue muy divertida y

animada, tanto el día 29 como el treinta, por ser en éste el de nuestro señor Rey D. Fernando

VII", Y continua relatando la bulliciosa recepción entre los que figuraban los componentes

del Batallón de la "Cruzada del Obispado de Cádiz".

Poco después relata el protagonista que en primero de julio enfermó con la fiebre amarilla

que le retuvo encamado en la Isla de León durante tres meses, recuperando la salud el día

24 de Septiembre de 1810, a cuya fecha haremos referencia más tarde.

IV CONGRESO GALDOSIANO lID

2.5. Los políticos

No es muy bondadoso el tratamiento que Galdós dispensa a los políticos y a los partidos

políticos, pues atribuye a D. Pedro Congosto una clara malevolencia respecto de los mismos

al decir que "se ha olvidado ya la condición sainetesca y un tanto arlequinada de nuestros

partidos políticos en el periodo de su incubación".

A lo largo de la Obra circulan, hablan y opinan, numerosos políticos respecto de los cuales

tambien opina Galdós, tales como Argüelles, Muñoz Torrero, García Herreros, Ruiz Padrón,

Inguanzo, Megía Lequerica, Gallego, Quintana, Toreno, Ostolaza, Tenrreyro, etc.

En relación a Quintana lo ve como español y liberal ardiente con vislumbres de filósofo

francés o ginebrino, cuya pluma fue defensora de la causa liberal, si bien se refiere a su

grandilocuente y solemne severidad.

Don Francisco Martínez de la Rosa, recién llegado de Londres no era todavía célebre y

sólo se le conocía su Comedia "Lo que puede un empleo" y alaba sus gracias, finura,

encantadora cortesía y la amabilidad y talento social sin afectación, amaneramiento ni

empalago, festivamente alegre hasta la vejez y en el fondo grave, entero y formal desde la

juventud. No ve con simpatía sin embargo a Arriaza por "la índole adamada y aduladora de

sus versos serios y la mordacidad de sus sátiras" (Capítulo V).

Tampoco gozó de sus simpatías el Diputado BIas de Ostolaza, eclesiástico, como muchos

otros Diputados, representante del Virreinato de Perú, natural de Trujillo que provenía de

una familia modesta, y que fue Diputado suplente. Galdós lo describe como hombre

influyente "en la camarilla del Rey durante la segunda época constitucional" y lo recuerda

"grueso, de cara redonda, coloradote y reluciente, mirar provocativo, hablar chillón y

ademanes desembarazados y casi siempre descompuestos", al que hace intervenir, en

diversas ocasiones, el novelista con un tono que se acerca a la destemplanza y a la

intolerancia y que puede explicarse teniendo en cuenta las ideas conservadoras del

Procurador que publicó diversos artículos en la Prensa local que le proporcionaron problemas

por su afección conservadora del antiguo régimen (Vid. Capítulo X).

La falta de simpatía por este Diputado queda de manifiesto cuando describe una de sus

intervenciones en las Cortes que es interrumpida por el público con risas, burlas, tumultos

y voces, siendo insultado por el público que lo califica de apagacandelas, zopenco, llegando

a decir uno de los personajes que "su voz parece una matraca" (Capítulo XVIII).

Tampoco se libra de las críticas Joaquín Tenrreyro, Diputado por Santiago, del cual afirma

el narrador que no gozaba de la simpatía del público pues "hablar Tenrreyro y alborotarse

el pueblo soberano eran una misma cosa" , pues apostrofaba a las tribunas, decía disparates

y sabido era "que sesión en la cual Tenrreyro hablase era sesión perdida, por no ser posible

contener a las tribunas; trabábanse disputas inevitables entre ciertos procuradores y el

púb lico, y el escándalo ob ligaba a despejar los altos de la Iglesia". La ironía Galdosiana le lleva

a calificar a este Diputado como "el Cicerón de Algeciras" (Capítulo XIX).

Al finalizar la sesión descrita los Diputados Ostolaza y Tenrreyro abandonan San Felipe

y son de nuevo silbados e insultados por el público, destacando Galdós que "fue aquél lance

uno de los muchos que afearon la primera época constitucional", y recuerda el famoso

incidente de Lardizábal que puso en peligro la vida del Diputado absolutista José Pablo

mm BIBLIOTECA GALDOSIANA

Valiente, que habría sido despedazado por el pueblo si no le librara José María Villavicencio

(Capítulo XIX).

La ironía Galdosiana al referirse a los Diputados, y al carácter clerical de muchos de ellos,

le lleva a formular una comparación con las prédicas de Iglesia, y a formular disquisiciones

sobre la política y las disputas entre los miembros de las Cortes que se dilatan durante largas

horas, si bien hay alguna intervención que elogia, como es la del Diputado por Soria, García

Herreros, que deja al público absorto y suspenso porque su palabra enérgica y sonora se hace

oir imperiosamente y acalla todos los rumores de una asamblea (hace referencia al mismo

al final del Capítulo XVII en relación con el discurso que pronuncia García Herreros contra

las servidumbres).

3. La instalación de las Cortes Generales

El día 24 de Septiembre se describe como una hermosa fiesta, y, de forma pormenorizada,

se destaca el entusiasmo de los habitantes de la Isla de León y las repetidas invitaciones que

se formulan para asistir a las Cortes todas las clases y estamentos sociales, y describe "una

procesión" que atrae la curiosidad de Araceli describiéndola como "el sencillo desfile de un

centenar de hombres vestidos de negro, jóvenes, unos; otros viejos; algunos, sacerdotes;

seglares los más"; la procesión iba precedida por el Infante de Borbón, de pontifical y a

continuación los miembros de la Regencia, cortesanos "antaño de la Corona y hoy del

pueblo", empleados, Consejeros de Castilla, próceres y gentiles-hombres "muchos de los

cuales ignoraban qué era aquello". Venían de la Iglesia Mayor donde se había celebrado Misa

y cantado un Tedeum, durante la cual los Regentes tomaron juramento a los Procuradores

con la siguiente fórmula: "¿Jurais conservar la Religión Católica? ¿Jurais conservar la

integridad de la Nación española? ¿Jurais conservar en el Trono a nuestro amado Rey

Fernando? ¿Jurais desempeñar fielmente este cargo? (Capítulo VIII).

El protagonista consiguió papeletas para entrar en la Galeria reservada y describe

pormenorizadamente el acto de constitución de las Cortes Generales, que coincide de forma

sorprendente con la relación que se hace de la sesión de dicho día en el Diario de Sesiones

de las Cortes de Cádiz, y de forma especial, la formación de la Presidencia por el Consejo de

Regencia, presidido por D. Pedro Quevedo, Obispo de Orense, que más tarde y en la noche

del mismo día no asistió al reconocimiento y juramento a las Cortes "por lo intespectivo de

la hora y lo delicado de su salud", lo que dió lugar a rumores maledicente s y más tarde a un

proceso constitucional (Vid. copia la Sesión de 24 de Septiembre de 1810 en el Anexo que

se acompaña).

Los asistentes, entre los cuales se encuentra Araceli, comentan la asistencia de Diputados

y la juventud de alguno de ellos (Toreno, Juan Nicasio Gallego, Capmany, Megia, Argüelles,

Borull) , y se refiere al nombramiento de Presidente, resultando elegido D. Ramón Lázaro de

Dou por SO votos.

Es interesante, como antes se ha dicho, la detallada descripción que Galdós hace de esta

primera sesión de las Cortes Generales y como el clérigo D. Diego Muñoz Torrero fue el

protagonista del "primer discurso que se pronunció en Asambleas eSijañolas en el Siglo XIX" ,

IV CONGRESO GALDOSIANO _

al que califica Galdós como "clérigo sencillo y apacible de ánimo sereno, talento claro,

continente humilde y simpático", y añade: "el discurso no fue largo, pero sí sentencioso,

elocuente y erudito. En un cuarto de hora, Muñoz Torrero había lanzado a la faz de la nación

el programa del nuevo Gobierno y la esencia de las nuevas ideas. Cuando la última palabra

expiró en su labios y se sentó, recibiendo las felicitaciones y los aplausos de las tribunas, el

siglo decimooctavo había concluido" .

"El reloj de la Historia señaló con campanada, no por todos oídas, su última hora, y

realizóse en España uno de los principales dobleces del tiempo".

Lo transcrito es elocuente y no necesita comentario poniendo de manifiesto el conocimiento

que Galdós tiene del Derecho Constitucional español desde sus inicios.

4. Los acuerdos de la sesión del 24 de Septiembre de 1810

En la historia del Derecho Constitucional español, quizás sea esta sesión de Cortes una

de las más importantes, realizando esta afirmación desde la distancia de 180 años.

Galdós cuando escribe Cádizes consciente de la importancia de la sesión y de los acuerdos

que en ella se adoptan, y que recoge en forma sintética pero exacta (Capítulo IX):

- La soberanía de la Nación reside en las Cortes.

- Reconocen, proclaman y juran por Rey a Fernando VII.

- Quedan separadas las tres potestades.

- La Regencia que representa al Rey, o sea el poder ejecutivo prestará juramento.

- Todos deben mirar por el bien del Estado (uno de los interlocutores aclara: "eso es lo

mejor y con decirlo sobraba lo demás").

Tras describir una segunda intervención de Muñoz Torrero afirma "que las Cortes

mandan y el Rey obedece" .

Seguidamente se describe la intervención de Argüelles, destacando su elegancia, soltura,

majestad y elevado tono.

En definitiva la publicidad y control del poder legislativo y su conocimiento de todos los

problemas es fundamental porque, dice Doña Flora: "Así, todas las picardías que cometan

en el Gobierno se harán públicas, y el número de los tunantes tendrá que ser menor".

Por último el novelista insiste en la importancia que tiene el reconocimiento de la

soberanía de la nación, que sin embargo tarda mucho en asentarse en nuestro País (y no

olvidemos que esta afirmación la hace Galdós en 1874).

Tras los debates se aprobó el Decreto "que se llamará de 24 de Septiembre" donde se

materializan los acuerdos de las Cortes (Vid. el Decreto mencionado, en el Anexo).

De igual interés es la refencia que Galdós hace a la sesión del siguiente día 2S de

Septiembre en la que se acuerda el tratamiento que había de darse respectivamente a las

Cortes, Consejo de Regencia y Poder Ejecutivo, y al Poder Judicial, otorgándose al legislativo

1111 BIBLIOTECA GALDOSIANA

el tratamiento de Magestad, y el de Alteza para los otros dos poderes (Vid. Sesión de las Cortes

Generales de 25 de Septiembre en el Anexo, así como el Decreto nQ 2 de la misma fecha).

5. Traslado de las Cortes a Cádiz

Como antes se indicaba, las Cortes se constituyeron en la real Isla de León como

consecuencia de la epidemia existente en Cádiz y el temor de los Diputados a caer enfemos,

pesr. a lo cual alguno de ellos se vieron afectados por la fiebre amarilla, incluido el

prot,lgonista de la Obra (Vid. Capítulo VII, in fine).

Superada la epidemia, por acuerdo de las Cortes ,de 6 de Octubre de 1810 y Decreto 36

de J8 de febrero de 1811, se produce el traslado desde la Isla de León a la Ciudad de Cádiz,

cuyo traslado había sido suspendido a causa de la fiebre amarilla y habiendo cesado la misma

acuerdan el traslado a Cádiz .. sin ceremonia ni aparato alguno" , a cuyo efecto se acuerda que

la primera sesión que se celebre en la Ciudad gaditana lo sea a las diez de la mañana del día

24 de febrero en la Iglesia de San Felipe Neri.

Esta circunstancia es recogida por el novelista (Capítulo XVI) haciendo una especial

referencia a la Calle Ancha:

"Pero en 1811, Y después de que las Cortes se trasladaron a Cádiz, la Calle Ancha,

además de un Paseo público, era, si se me permite el símil, el corazón de España. Allí

se conocían, antes que en ninguna parte, los sucesos de la guerra, las batallas ganadas

o perdidas, los proyectos legislativos, los decretos del Gobierno legítimo y las disposiciones

del intruso; la política toda, desde la más grande a la más menuda, y lo que

después se ha llamado chismes políticos, marejada política, mar de fondo y cabildeos.

Conocíanse asimismo los cambios de empleados y el movimiento de aquella Administración

que con su enorme balumba de Consejos, Secretarías, Contadurías, Real Sello,

Juntas Superiores, Superitendencia, Real Giro, Real Estampilla, Renovación de vales,

Medios Arbitrios, etc, se refugió en Cádiz después de la invasión de las Andalucías. Cádiz

reventaba de oficinas y estaba atestada de legajos.

Además la Calle Ancha obtenía la primacía en la edición y propaganda de los diferentes

impresos y manuscritos con que entonces se apacentaba la opinión; y lo mismo las

rencillas de los literatos, que las discordias de los políticos; lo mismo los epigramas, que

las diatribas, que los vejámenes, que las caricaturas, allí salieron por primera vez a la

copiosa luz de la publicidad. En la calle Ancha se recitaban, pasando de boca en boca,

los malignos versos de Arriaza, y las biliosas diatribas de Capmany contra Quintana.

Allí aparecieron arrebatados de una a otra mano los primeros números de aquellos

periodiquitos tan inocentes, mariposas nacidas al tibio calor de la libertad de la Imprenta

en su crepúsculo matutino; aquellos que se llamaron El Revisor Político, El Telégrafo

Americano, El Conciso, La Gaceta de la Regencia, El Robespierre Español, El Amigo de

las Leyes, El Censor General, El Diario de la Tarde, La Abeja Española, El Duende de los

Cafés y El Procurador General de la Nación y del Rey, algunos absolutistas y enemigos

de las reformas; los más, liberales y defensores de las nuevas leyes" .

.. Allí se trabaron las primeras disputas, de las cuales hicieron luego escandalosa síntesis

los autores, respectivamente, de los dos célebres libros «Diccionario Manual» y

IV CONGRESO GALDOSIANO _

«Diccionario crítico burlesco», ambos signos claros de la gran reyerta y cachetina que

en el resto del siglo se había de armar entre los dos fanatismos que ha tiempo vienen

luchando y lucharán por largo espacio todavía".

6. Otros aspectos de las Cortes de Cádiz.

6.1. La libertad de imprenta

Ya se ha hecho mención a la multitud de Periódicos que surgen como consecuencia de

la libertad de imprenta y de expresión que se declara en una de las primeras disposiciones

de Cortes, disponiendo el Decreto número 9 de 10 de Noviembre de 1810 que: "todos los

Cuerpos y personas particulares de cualquier condición y estado que sean, tienen libertad de

escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o

aprobación alguna anteriores a la publicación", sin perjuicio de posibles responsabilidades

por infracción de las leyes y el régimen de publicación de libros religiosos (a título de

curiosidad recordemos que el Decreto de 23 de abril de 1813 estableció el depósito legal,

obligando a todos los impresores a entregar para la Biblioteca de las Cortes dos ejemplares

de todo el material impreso en el mismo día de su publicación).

La libertad de imprenta es reiteradamente aludida en el Texto de Cádiz (Capítulo XVI, in

fine), y al amparo de dicha libertad ya se ha visto los numerosos periódicos que aparecieron,

antes aludidos y otros más.

El derecho a la libertad de imprenta es criticado por algunos personajes de la Obra porque

"ha de darnos muchas jaquecas" y plantea el problema de las réplicas, contraréplicas y

polémicas entre periódicos y periodistas.

Galdós recoge de forma reiterada los conflictos que se producen entre los periódicos y el

poder legislativo y, en especial, con los diputados, y relata con detalle la intervención de D.

Joaquín Lorenzo Villanueva, Diputado por Valencia, que da lectura en una sesión, de un

periódico "de los que ponen como chupa de dómine a las Cortes", y añade Galdós "aquí

acostumbran leer las picardías que los papeles públicos dicen de los diputados, y las

contestaciones que éstos se sirven dirigirles", y continua describiendo la intervención del

diputado: "Villanueva, furioso porque el "Conciso" se reía de sus proyectos de Ley, lo

denunciaba al Congreso Nacional, y luego nos regalaba la contestación. Era ésta una de las

anomalías y rarezas de aquella nuestra primera Asamblea, lo bastante inocente para

detenerse en disputar con los periódicos dictando luego severas penas que contradecían la

libertad de la imprenta" (Capítulo XVIII).

6.2. La abolición de los señoríos

La abolición de los señoríos jurisdiccionales fue consecuencia directa del planteamiento

constitucional básico que atribuye la soberanía a la Nación, declara la división de poderes

y atribuye a cada uno de ellos las correspondientes funciones, legislativa, judicial y ejecutiva.

mm BIBLIOTECA GALDOSIANA

La abolición de señoríos fue un tema debatido con gran profundidad por las Cortes y que dió

lugar a intervenciones, discursos y discrepancias entre los diputados, aprobándose finalmente

el Decreto número 82 de 6 de agosto de 1811, que ordena la incorporación de los

señoríos jurisdiccionales a la nación, quedando sólo como propiedad particular los territoriales.

Dicho Decreto ordena también la abolición de privilegios exclusivos, privativos y

prohibitivos, la forma de reintegrar a quienes los obtuvieron a título oneroso o por

recompensa de servicios y, finalmente, la prohibición de que nadie pueda llamarse señor de

vasallos ni ejercer jurisdicción.

A este tema se refiere Galdós en varias ocasiones, indicando que había generado "mucho

ruido y mucho barullo en las tribunas", así como entre los Diputados se había generado una

amplia discusión (Capítulo XVII, in fine), hasta el punto de que uno de los personajes de la

novela critica al Diputado Argüelles llamándole "pájaro" porque en sus intervenciones

solicitó la abolición de las jurisdicciones, los señoríos, los fueros, el tormento, el derecho de

poner la hora a la entrada del pueblo, y de nombrar jueces.

7. Aspecto general de las Cortes y de Cádiz

7.1. La ciudad de Cádiz

La ciudad, en reiteradas ocasiones, aparece como una auténtica fiesta a pesar de las

vicisitudes de la guerra, del cerco de los franceses y los continuos bombardeos, teniendo en

cuenta que la mayor parte de los proyectiles no llegaban a explotar, con regocijo de los

gaditanos, que se repartían el plomo que contenían las bombas, que era utilizado para hacer

prendedores del pelo, que en forma de tirabuzones peinaban las muchachas, dando lugar al

conocido cantar: "Con las bombas que tiran los fanfarrones, hacen las gaditanas tirabuzones".

(Capítulo XII y XXI).

Las calles de Cádiz eran una fiesta y desde la calle Ancha, reiteradamente aludida como

foro abierto y lugar de encuentro, Galdós se refiere también a la plazoleta en que se sitúa la

Iglesia de San Felipe Neri donde se acumulaba gran gentío (Capítulo XVII).

Tampoco puede olvidarse las valoraciones negativas cuando el novelista

recoge la afirmación del Diputado Tenrreyro, que por las calles de Cádiz "desde que

tenemos Cortes discurren todos los pecados y vicios en endemoniada procesión"

(Ca pí tulo XVI, in fine).

7.2. San Felipe Neri como sede de las Cortes

Ya se ha aludido con anterioridad al traslado de las Cortes desde la Isla de León a Cádiz

y su instalación en la Iglesia de San Felipe Neri, de cuyo ambiente, instalación, público

asistente, etc, se hacen referencias distintas en el transcurso de "Cádiz", siendo la más

significativa la que se contiene al final del Capítulo XVII que se transcribe por su

expresividad:

IV CONGRESO GALDOSIANO _

.. ¿Sabe usted, señor de Araceli, que esto es muy bonito? Me gusta tanto como los toros".

"Traté de acomodarla en un asiento, y para ésto me fue forzoso molestar a algunas

personas de las que se habían instalado allí desde el principio de la sesión, y asistían

con devotísimo recogimiento a los debates. Gruñeron unos, murmuraron otros; pero al

fin, Presentación tuvo un puesto y yo otro a su lado. Mi inquietud y ansiedad eran tales,

que me levantaba con frecuencia para alargar el cuerpo fuera de las barandillas, con

objeto de examinar todo el ámbito del salón y las pobladas tribunas. Fáltame decir que

el gentío que nos acompañaba en la pública, era compuesto, en parte, de gente de baja

esfera, y en parte, de personas graves del comercio menudo, de tenderos, periodistas,

y también muchos vagos de la calle Ancha y algunas mozas de diferente estofa".

"La iglesia, convertida en salón, no eran grande. Ocupaban los diputados el pavimento;

la presidencia, el presbiterio, y los altares estaban cubiertos con cortinones de damasco

que los escondían, lo mismo que a las imágenes, de la vista del público, como objetos

que no habían de tener aplicación por el momento. El arquitecto Prast, reformador del

edificio, discurrió también, sin duda, que a los santos no les haría aquello mucha gracia.

Algunos han creido que los diputados subían al púlpito para hablar; pero no es cierto.

Los diputados hablaban, como hoy, desde sus asientos, y los púlpitos no servían para

nada más que para apolillarse. Tenía la iglesia sus tribunas laterales, que fueron

destinadas a los diplomáticos, a las señoras y al público distinguido; yen los pies del

edificio abriéronse dos nuevas, con barandal de madera, que se dedicaron al pueblo en

general, y que éste invadió desde las primeras sesiones, alborotando más de lo que

parecía conveniente al decoro de su recién lograda soberanía".

8. ConsideraciónJinal

Destaquemos finalmente el interés que Galdós siente hacia el primer proceso constitucional

español, y el examen crítico que realiza respecto del mismo; en "Cádiz" se pone de

manifiesto la formación jurídica del escritor y el certero espíritu crítico y legal con que

examina los más importantes aspectos de la Obra Legislativa de las Cortes de Cádiz, sin

perjuicio de que se haga eco de las duras críticas que se producen en la prensa y en las

publicaciones a las que antes se ha hecho alusión, yen las que se detiene en ocasiones Galdós

con cierto detenimiento, como son las indicaciones que hace al Diccionario Manual y la

referencia a determinadas definiciones que se contienen en el mismo, como es el caso de las

palabras "Constitución" o "Democracia", saldando su valoración Galdós con la fórmula

directa de calificar como "asno hilvanador" al autor de dicho Diccionario.

En torno a estas reflexiones y críticas, Galdós recoge la definición que un "mozalbete con

voz elocuente" hace de la democracia como "forma de gobierno en que el pueblo, en uso de

su soberanía, se rige por sí mismo, siendo todos los ciudadanos tan iguales ante la Ley que

ellos se imponen, como lo somos los desterrados hijos de Eva a los ojos de Dios (Capítulo

XXIV).

Curiosamente este episodio termina con una referencia a la victoria de Albuera y la

lectura de la Constitución de las Cortes tras su aprobación. mandándose por Decreto número

138 de 18 de marzo de 1812 que se imprima. publique y circule. (Vid. en el Anexo el expresado

Decreto).

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ANEXOS

Sesión del dfa 24 de Setiembre de 1810

En la Real isla de León, el día 24 de Setiembre, del presente año de 1810, hallándose el número

de Sres. Diputados propietarios de las provincias que están libres del enemigo, y de suplentes, así de

las ocupadas por él, como de los demás dominios de esta Monarquía, de los que por su distancia no

habían podido acudir aun los respectivos representantes para este día que el Consejo Supremo de

Regencia designó para la abertura é instalacion de las Córtes generales y extraordinarias de la Nacion,

nombrados unos y otros conforme á las instrucciones y órdenes publicadas y circuladas por dicho

Consejo de Regencia, y anteriormente por la suprema Junta Central, con las convocatorias hechas por

ellas; y habiendo precedido el reconocimiento de los poderes respectivos hechos en Cádiz por una

comisión de cinco Diputados, es á saber: D. Benito Ramon de Hermida, Marqués de Villafranca, D.

Ramon Power, D. Felipe Amat y D. Antonio Oliveros, cuyos poderes habían sido reconocidos por el

mismo Consejo de Regencia, se encontraron en esta Real isla de León en el citado día 24 de Setiembre

del presenta año todos los Sres. Diputados que habían concurrido, es á saber: los Sres. D. Benito Ramon

de Hermida, Diputado por el reino de Galicia; el Marqués de Villafranca, por el de Murcia; D. Felipe

Amat, por el principado de Cataluña; D. Antonio Oliveros, por la provincia de Extremadura; D. Ramon

Power, por la isla de Puerto-Rico; D. Ramon Sans, por la ciudad de Barcelona; D. Juan Valle, por

Cataluña; D. Plácido de Montoliu, por la ciudad de Tarragosa; D. José Alonso y Lopez, por la Junta

superior de Galicia; D. José María Suarez de Rioboo, por la provincia de Santiago; D. José Cerezo, por

la de Cádiz; D. Manuel Ros, por la de Santiago; D. Francisco Papio, por Cataluña; D. Pedro María Ric,

por la Junta Superior de Aragon; D. Antonio Abadin y Guerrero, por la provincia de Mondoñedo; D.

Antonio Paya n , por la de la Coruña; Don Juan Bernardo Quiroga, por la de Orense; D. José Ramon

Becerra y Llamas, por la de Lugo; D. Pedro Ribera y Pardo, por la de Betanzos; D. Luis Rodríguez del

Monte, por ídem; D. Antonio Vázquez de Parga, por la de Lugo; D. Manuel Valcárcel, por ídem; D.

Francisco Morrós, por Cataluña; D. José Vega y Sentmenat, por la ciudad de Cervera; D. Félix Ay tés,

por Cataluña; D. Ramón Utgés, por ídem; D. Salvador Vinyals, por ídem; D. Jaime Creus, por ídem; D.

Ramón de Lladós, por ídem; D. José Antonio Castellarnau, por ídem; D. Antonio María de la Parga, por

la provincia de Santiago; D. Francisco Pardo, por ídem; D. Vicente Terrero, por la de Cádiz; D. Francisco

María Riesco, por la Junta superior de Extremadura; D. Gregario Laguna, por la ciudad de Badajoz; D.

Vicente de Castro Lavandeira, por la provincia de Santiago; D. Andrés Morales de los Ríos, por la ciudad

IV CONGRESO GALDOSIANO _

de Cádiz; D. Antonio Llaneras, por la isla de Mallorca; D. Ramón Lázaro de Dou, por Cataluña; D. Alonso

María de la Vera y Pantoja, por la ciudad de Mérida; D. Antonio Capmany, por Cataluña; D. Juan María

Herrera, por Extremadura: D. Manuel María Martínez, por ídem; D. Alfonso Nuñez de Haro, por la

provincia de Cuenca: D. Pedro Antonio de Aguirre, por la Junta superior de Cádiz; D. Joaquín Tenreyro

Montenegro, por la provincia de Santiago; D. Benito María Mosquera, por la ciudad de Tuy; D. Bernardo

Martínez, por la provincia de Orense; D. Pedro Cortinas, por ídem: D. Diego Muñoz Torrero, por la de

Extremadura: D. Manuel Luján, por ídem: D. Antonio Durán de Castro, por la de Tuy; D. Bernardo

Martínez, por la provincia de Orense; D. Pedro Cortinas, por ídem: D. Diego Muñoz Torrero, por la de

Extremadura: D. Manuel Luján, por ídem; D. Antonio Durán de Castro. por la de Tuy; D. Agustín

Rodríguez Bahamonde, por ídem; D. Francisco Calvet y Rubalcaba, por la ciudad de Gerona: D. José

Salvador López del Pan, por la ciudad de la Coruña; D. José María Couto, suplente por Nueva-España;

D. Francisco Munilla, suplente por ídem: D. Andrés Savariego, suplente por ídem: D. Salvador

Samartín, suplente por ídem: D. Octaviano Obregón, supuesto por ídem: D. Máximo Maldonado,

suplente por ídem: D. José María Gutiérrez de Terán, suplente por ídem; D. Pedro Tagle, suplente por

Filipinas; D. José Manuel Couto, suplente por ídem; D. José Caicedo, suplente por el virreinato de Santa

Fé; Marqués de San Felipe y Santiago, suplente por la isla de Cuba; D. Joaquín Santa Cruz, suplente

por ídem; Marqués de Puñonrosto, suplente por Santa Fé: D. José Mejía, suplente por ídem; D. Dionisio

Inca Yupangui, suplente por el virreinato del Perú; D. Vicente Morales Duarez, suplente por ídem: D.

Ramón Feliú, suplente por ídem: D. Antonio Zuarzo, suplente por ídem; D. Joaquín Leyva, suplente

por Chile: D. Miguel Riesco, suplente por ídem: D. Francisco López Lisperguer, suplente por el vire in ato

de Buenos Aires: D.Luis Velasco, suplente por ídem; D. Manuel Rodrigo, suplente por ídem; D. Andrés

de Llano, suplente por Goatemala: D. Manuel de Llano, suplente por ídem; D. José Alvarez de Toledo,

suplente por la isla de Santo Domingo; D. Agustín Argüelles, suplente por el principado de Asturias:

D. Rafael Manglano, suplente por la provincia de Toledo: D. Antonio Vázquez de Aldana, suplente por

la de Toro: D. Manuel de Aróstegui, suplente por la de Alava: D. Francisco Gutiérrez de la Huerta,

suplente por la de Burgos; D. Juan Nicasio Gallego, suplente por la de Zamora; D. José Valcárcel,

suplente por la de Salamanca; D. José Zorraquín, suplente por la de Madrid; D. José de Cea, suplente

por la de Córdoba; D. Juan Clímaco Quintano, suplente por la de Palencia; D. Gerónimo Ruiz, suplente

por la de Segovia: D. Francisco de la Serna, suplente de la de Avila; D. Francisco Eguía, suplente por

el señorío de Vizcaya; D. Evaristo Pérez de Castro, suplente por la provincia de Valladolid; D. Domingo

Dueñas, suplente por la de Granada; D. Francisco de Sales Rodríguez de la Bárcena, por la de Granada;

D. Francisco Escudero, suplente por la de Navarra; D. Francisco González, suplente por la de Jaén: D.

Esteban Palacios, suplente por la de Caracas; D. Fermín de Clemente, suplente por ídem; y D. Francisco

Fernández Golfin, diputado por Extremadura.

Todos los cuales, á la hora de las nueve de la mañana, acudieron y se congregaron en la sala que

estaba destinada para su recibo en el Real Palacio de la Regencia; con la que estando tendida la tropa

de la casa Real y del ejército acantonado en dicha Isla, pasaron á la iglesia parroquial de ella á implorar

la asistencia divina por medio de la misa del Espíritu Santo, que celebró de pontifical el Cardenal de

Escala, Arzobispo de Toledo.

Después del Evangelio, el Sr. Presidente del Supremo Consejo de Regencia, Obispo de Orense, D.

Pedro Quevedo, hizo una oración exhortatoria, y concluida, el Secretario de Estado y del Despacho de

Gracia y Justicia, Don Nicolás María de Sierra, pronunció en alta voz la fórmula siguiente del juramento:

.. ¿Juráis la santa religión católica, apostólica, romana, sin admitir otra alguna en estos Reinos? -¿Jurais

conservar en su integridad la Nación española, y no omitir medio alguno para libertarla de sus injusto

opresores?- ¿Jurais conservar á nuestro amado Soberano el Sr. D. Fernando VII todos sus dominios

y en su defecto á sus legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean posibles para sacarlo del

cautiverio y colocarlo en el Trono?- ¿Jurais desempeñar fiel y legalmente el encargo que la Nación ha

El BIBLIOTECA GALDOSIANA

puesto á vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar y variar

aquellas que exigiese el bien de la Nación?". Y habiendo respondido todos los Sres. Diputados: "Sí

juramos", pasaron de dos en dos á tocar el libro de los Santos Evangelios; y dicho Sr. Presidente,

concluido este acto, dijo: "Si así lo hiciéreis, Dios os lo premie; y si no, os lo demande": á lo cual siguió

el himno Sancti Spín'CUS y el Te Deum, que se entonó con toda solemnidad.

Finalizados estos actos religiosos, salieron de la iglesia dichos Sres. Diputados y la Regencia

formados en el mismo orden, y pasaron á la sala de las Cortes, cuyas galerías estaban ocupadas del

modo siguiente: la primera del piso principal de mano derecha por los embajadores é individuos del

Cuerpo diplomático, la siguiente á ella por los grandes y oficiales generales del ejército, las de la mano

izquierda por señoras de la primera distinción, las de los otros dos pisos y unas por señoras, y las demás

por inmenso gentío distinguido, el cual en el acto de la entrada de los Sres. Procuradores los aclamó

con repetidos vivas á la Nación.

Hallándose ya todos en la referida sala, el Consejo de Regencia se dirigió en derechura al Trono,

y ocupó los cinco asientos que había bajo del dosel y los dos Secretarios de Estado que acompañaban

á la Regencia, y reunían en propiedad ó interinamente los cinco Ministerios, es á saber: el Sr. D. Eusebio

de Bardají y Azara, primer Secretario de Estado y del Despacho universal é interino de la Guerra, y el

Sr. D. Nicolás María de Sierra, Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia é interino de

los de Hacienda y Marina, tomaron asiento á los lados de la mesa que se hallaba hacia el testero de

la sala. En el mismo acto los Sres. Procuradores ocuparon los lugares, que fueron tomando

indistintamente y sin preferencia alguna, según fueron llegando. Y hallándose así todos sentados, el

Sr. Obispo, Presidente de la Regencia, pronunció un breve discurso, en que refirió el estado de

alteración, desorganización y confusión del tiempo en que se instaló; los obstáculos, al parecer

invencibles, que presentaban entonces las circunstancias para desempeñar dignamente, y con los

ventajosos efectos que apetecían, un encargo tan grave y peligroso, y concluyó dando el testimonio

más irrefragable del patriotismo y sentimientos generosos del Consejo de Regencia, expresando que

dejaba al más alto discernimiento y luces de las Cortes la elección y nombramiento de Presidente y

Secretarios de este augusto Congreso. Con lo cual se finalizó este acto, y la Regencia, dejando á las

Cortes una exposición por escrito, firmada de sus cinco vocales, se retiró, acompañándola doce Sres.

Diputados hasta la puerta.

Instaladas ya las Cortes, se trató ante todas cosas del nombramiento de Presidente y Secretario.

Más como nadie tuviese voz de preferencia para hacer esta designación, al cabo de una ligera discusión

manifestó un señor Diputado que podía echarse mano de cualquier individuo del Congreso que hiciese

momentáneamente las funciones de Presidente para proceder á la elección del que debía quedar

nombrado, y designó al Sr. D. Benito Ramón de Hermida. Aprobado por las Cortes este expediente,

pasó el Sr. Hermida á ocupar la silla de Presidente al testero de la mesa. Siendo indispensable para

verificar el acto de elección que hubiese también un Secretario interino, se autorizó al Sr. Presidente

para que designase uno, y designó al Sr. D. Evaristo Pérez de Castro, el cual, con la aprobación de las

Cortes, tomó asiento á uno de los lados de la mesa, quedando así dichos dos señores declarados

Presidente y Secretario momentáneos para solo el acto de la elección de estos dos "empleados en

propiedad.

Procedióse en seguida á la elección de Presidente, viniendo cada Diputado á la mesa á hacer escribir

al Secretario el nombre de la persona que elegía. Del escrutinio resultaron diferentes votos á favor de

varios Diputados, reuniendo mayor número los Sres. D. Ramón Lázaro de Dou y D. Benito Ramón de

Hermida: más como ninguno de ellos tuviese la mayoría absoluta que las Cortes acordaron debía existir

para las elecciones de esta clase, se hizo una segunda votación entre estos dos señores, de la cual

resultó que el Sr. Dou tuvo 50 votos. y el Sr. Hermida 45: quedando por consiguiente elegido Presidente

el Sr. D. Ramón Lázaro de Dou hasta que las Cortes dispusiesen otra cosa.

IV CONGRESO GALDOSIANO mi

Procediéndose á la elección de Secretario bajo el mismo método y forma, resultó la mayoría de

votos, aunque no absoluta á favor de los Sres. D. Evaristo Pérez de Castro y D. Manuel Luján. Y hecha

la segunda votación entre los dos, quedó elegido Secretario, hasta que las Cortes dispongan otra cosa,

el Sr. Pérez de Castro por 56 votos contra 39 que tuvo el Sr. Luján.

Hechas las elecciones, leyó el Sr. Secretario la Memoria que habían dejado los Regentes al

despedirse, cuyo tenor literal es como sigue:

"Señor, los cinco individuos que componen el Supremo Consejo de Regencia de España é Indias

recibieron este difícil encargo, realmente superior á su mérito y á sus fuerzas, en ocasión tal. que

cualquiera escusa ó dilación en admitirle hubiera traido perjuicio á la Patria; pero sólo lo admitieron

y juraron desempeñarlo según sus alcances ínterin que junto el solemne Congreso de las Cortes,

establecía un Gobierno cimentado sobre el voto general de la Nación. Ha llegado este feliz

momento tan deseado de todos los buenos españoles, y los individuos del Consejo de Regencia no

pueden menos de hacerlo presente á la generalidad de sus conciudadanos. para que tomándolo en

consideración, se sirvan elegir el Gobierno que juzguen más adecuado al crítico estado actual de

la Monarquía, que exige por instantes esta medida fundamental".

"Isla de León 24 de Setiembre de 1810 =Señor.= Pedro, Obispo de Orense. =Francisco de

Saavedra.=Javier de Castaños.=Antonio de Escaño.=Miguel de Lardizabal y Uribe".

Las Cortes quedaron enteradas.

En seguida tomó la palabra el Diputado D. Diego Muñoz Torrero y expuso cuán conveniente sería

decretar que las Cortes generales y extraordinarias estaban legítimamente instaladas: que en ellas

reside la soberanía; que convenía dividir los tres Poderes, legisltivo, ejecutivo y judicial. lo que debía

mirarse como base fundamental. al paso D. Fernando VII como primer acto de la soberanía de las

Cortes; declarando al mismo tiempo nulas las renuncias hechas en Bayona, no sólo por la falta de

libertad, sino muy principalmente por la del consentimiento de la Nación. Desenvolvió estos principios

con muchos y sólidos fundamentos sacados del derecho público y de la situación política de la

Monarquía, los cuales fueron después ilustrados por muchos Sres. Diputados. Concluyó manifestando

que uno de los Diputados traía preparado un trabajo sobre este importante asunto, que podía mirarse

como una minuta del decreto que convenía sancionar sobre estos puntos.

Convinieron las Cortes en que se leyese, y lo verificó el Sr. Luján, que era quien traía el papel.

Discutióse prolijamente sobre cada uno de los puntos que comprendía. El primero declaraba

hallarse los Diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación, legítimamente

constituidos en Cortes generales y extraordinarias, en quienes reside la soberanía nacional. Quedó aprobado.

Por el segundo se reconocía y proclamaba de nuevo al Sr. Rey D. Fernando VII. y se declaraba nula

la cesión de la Corona que se dice hecha en favor de Napoleón. Quedó aprobado.

Por el tercero se establecía la separación de los tres Poderes, reservándose las Cortes el ejercicio

del legislativo. Quedó aprobado.

Por el cuarto se declaraba que los que ejerciesen el Poder ejecutivo en ausencia del Sr. Rey D.

Fernando VIl serían responsables á la Nación. Quedó aprobado.

Por el quinto habilitaban las Cortes á los actuales individuos del Consejo de Regencia para que interinamente

ejerciesen el Poder ejecutivo, lo que era tanto más conveniente declarar, como que el Consejo de Regencia debía

ser rehabilitado. y había manifestado en su papel sus deseos de dejar el mando. Quedó aprobado.

Por el sexto se establecía que el Consejo de Regencia vendría á la sala de sesiones á reconocer la

soberanía nacional de las Cortes.

Prolongándose mucho la discusión sobre este punto. se propuso por algunos Sres. Diputados que

fuese permanente la sesión hasta que quedase terminado este decreto fundamental. y el reconocimiento

que debía prestar el Consejo de Regencia.

1mB BIBLIOTECA GALDOSIANA

Acordado así por el Congreso, siguió la discusión hasta determinarse el punto como queda en el

decreto.

Por el sétimo se fijaron los términos del reconocimiento y juramento que la Regencia debe hacer

á las Cortes como se ve en el mismo.

Por el octavo se confirmaban por ahora todos los tribunales y justicias establecidas. Quedó

aprobado.

Por el noveno se confirmaban por ahora todas las autoridades civiles y militares. Quedó esto

aprobado, sin admitirse la adición que un Diputado propuso para que se confirmasen también las

autoridades eclesiásticas, por haber observado otros señores vocales que estas no tienen su origen de

la potestad civil.

Por el décimo se declaraba que las personas de los Diputados son inviolables. Quedó aprobado.

Por el undécimo y último se encargaba al Consejo de Regencia que viese acto contínuo á la sala

de sesiones á prestar el reconocimiento y juramento prescrito, y que reservase el publicar y circular

este decreto hasta que las Cortes manifestasen cómo convendría hacerse. Quedó aprobado. Esta

cláusula de suspender la publicación hasta nueva orden tuvo su origen en las dudas que expusieron

algunos Sres. Diputados de América, sobre cuál sería el método más conveniente de publicar este

decreto en aquellos países, y en la falta de una fórmula para encabezar y publicar los decretos y leyes,

punto que se reservó para el día siguiente.

Poco antes de sancionarse los últimos artículos de este decreto, propuso un Sr. Diputado que pues

en el sexto se mandaba que el Consejo de Regencia viniese á la sala de sesiones á prestar el juramento

á las Cortes, y podía suceder que por estar muy adelantada la noche se recogiesen sus individuos, sería

oportuno prevenirle por medio de una diputación que no se separase hasta que se les avisase de su

venida, lo cual sería muy en breve. Túvose esto por conveniente, y entre diez y once de la noche pasó

una diputación de tres Procuradores de Córtes á hacer dicha prevención al Consejo de Regencia, el cual

en virtud de ello quedó en permanencia.

Aprobado y sancionado todo el decreto, se acordó el ceremonial con que sería recibida la Regencia,

á quien se remitió inmediatamente por la misma diputación el decreto original, firmado por el

Presidente y Secretario, para que enterado de él y de la fórmula del juramento, viniese á prestarle.

El ceremonial que se acordó para la recepción del Consejo de Regencia fue el siguiente: Que saliesen

á su encuentro hasta la puerta exterior doce Sres. Diputados nombrados por el Sr. Presidente: que al

entrar la Regencia con este acompañamiento en la sala, se pusiesen en pié todos los Sres. Diputados,

menos el Sr. Presidente, que lo haría cuando la Regencia llegase á la escalera del solio: que el Presidente

de las Cortes ocupase en él la silla del centro, teniendo á su izquierda el de la Regencia, y los otros cuatro

individuos á una y otra mano: que entonces el Presidente de las Cortes dijese al Consejo de Regencia

que pues se hallaba enterado del decreto expedido, procediese al reconocimiento y juramento prescrito

en él: que verificado así por los cinco individuos de la Regencia, se retirará ésta acompañada de la

misma diputación hasta la puerta exterior. Se acordó asimismo que cuando la Regencia tomase asiento

en el solio, lo tomasen igualmente todos los Sres. Diputados, los cuales se pondrían en pié durante

el acto de juramento y al tiempo de retirarse la Regencia.

Llegó el Consejo de Regencia cerca de la media noche: pero sólo vinieron cuatro de sus cinco

individuos, es á saber: los Sres. D. Francisco de Saavedra, D. Javier de Castaños, D. Antonio de Escaño

y D. Miguel de Lardizábal y Uribe, quedando en su casa por lo intempesitvo de la hora y lo delicado

de su salud el Sr. Presidente, Obispo de Orense.

Recibido el Consejo en la forma acordada, prestaron el reconocimiento y juramento á las Cortes,

según estaba prescrito, acercándose á la mesa los cuatro regentes, hincando la rodilla al lado del

Presidente de las Cortes, poniendo la mano en el libro de los Santos Evangelios, y respondiendo

afirmativamente á cada cláusula de la fórmula que leyó el Secretario. Concluido este acto, se retiró la

IV CONGRESO GALDOSIANO liD

Regencia en la manera acordada, acompañándola hasta la puerta exterior los doce Sres. Diputados,

los cuales se pondrían en pié durante el acto de juramento y al tiempo de retirarse la Regencia.

Esta primera sesión, que fue toda pública, se levantó en seguida siendo ya pasada la media noche,

y el señor Presidente citó para la mañana del día 25 á las diez de ella.

Sesión del día 25 de Setiembre de 1810

Abierta la sesión, manifestaron algunos Sres. Diputados la necesidad de que hubiese quien

sustituyese en sus funciones al Sr. Presidente siempre que por enfermedad, ocupación ú otro motivo

no pudiese ejercerlas constantemente. Aprobado el pensamiento por las Cortes, se procedió á la

elección de Vicepresidente por el mismo orden y método nominal con que se hicieron los anteriores

nombramientos. Del escrutinio resultó electo Vicepresidente por una mayoría abosluta de 63 votos el

Sr. Don Ramón Power.

En seguida propuso el Sr. Secretario Pérez de Castro que era absolutamente indispensable nombrar

por lo menos otro Secretario, ó tal vez hasta cuatro, pues uno sólo no podía desempeñar la Secretaría,

aún cuando hubiese de ser temporal esta comisión, como naturalmente habría de determinarse.

Aprobaron las Cortes esta proposición, acordando que se nombrase por ahora sólo un Secretario más.

En su consecuencia, se procedió á su elección en la forma acostumbrada, la cual recayó en el Sr. D.

Manuel Luján por una mayoría absoluta de 68 votos.

En seguida propuso el Sr. Mejía que se discutiese la minuta de un decreto compuesto de varios

artículos, en que se fija el tratamiento que habían de tener las Cortes, el Poder ejecutivo y los Tribunales

Supremos. Leido el proyecto, y discutido en sus tres puntos, fue aprobado uno por uno, quedando

resuelto que las Cortes tuviesen el tratamiento de Magestad; el Poder ejecutivo, durante la ausencia

de Fernando VII, el de Alteza; y el mismo los Tribunales Supremos de la Nación.

El Sr. Luján propuso la fórmula con que creía que deberían publicarse por el Poder ejecutivo los

decretos y leyes que emanasen de las Cortes, la cual dice así:

"Don Fernando VII por la gracia de Dios. Rey de España y de las Indias. y en su ausencia y

cautividad el Consejo de Regencia. autorizado interinamente. á todos los que las presentes vieren

y entendieren, sabed: Que en las Cortes generales y extraordinarias congregadas en la isla de Leon

se resolvió y decretó lo siguiente":

Discutida la proposición, quedó aprobada por el Congreso dicha fórmula, y se mandó que sobre

ello, y los tres artículos aprobados anteriormente, se expidiese un decreto particular.

El Sr. Oliveros pidió que se especificasen en el mismo los jefes y autoridades de todas clases que

debían prestar el juramento prevenido en los pueblos de su residencia, y los que estando en Cádiz ó

la Isla deberán ejecutarlo en la sala de sesiones ante las mismas Cortes.

Excitóse la cuestión de si las autoridades eclesiásticas, no habiendo sido confimadas, deberían

prestar este juramento. Pero oidas las reflexiones de algunos señores Diputados, convinieron las

Cortes en que, pues eran súbditos, debían jurar.

Aprobóse en seguida la proposición del Sr. Oliveros y quedó sancionado que todos los jefes y

autoridades civiles, militares y eclesiásticas, residentes en las provincias, hiciesen allí el reconocimiento

y juramento prescrito en el decreto del día anterior, y lo recibiesen de sus dependientes; y que el

general en jefe de este ejército, los presidentes, gobernadores ó decanos de los Consejos Superiores

existentes en Cádiz, y los gobernadores militares de aquella y esta plaza pasasen á sala de sesiones para hacerlo.

Como estaba pendiente el punto relativo á la publicación del decreto de instalación de las Cortes

por las dudas que ocurrieron. nacidas de varias observaciones hechas por los Sres. Diputados de

_ BIBLIOTECA GALDOSIANA

América sobre que no debía remitirse este decreto á los dominios ultramarinos sin que fuere

acompañado de varias declaraciones en favor de aquellos Diputados, nombrada por el Sr. Presidente,

se reuniese en la posada de uno de ellos para presentar á las Cortes con la posible brevedad

su dictamen sobre cómo convendría publicar en América el decreto de instalación del día

anterior.

El Sr. Presidente nombró para esta comisión á los

que recibieron este encargo.

Sres. Mejía.

Lisperguer.

Leyva.

Inca.

Marqués de San Felipe.

Couto.

Palacios.

Power.

Llano.

Toledo.

Siendo necesario examinar la legitimidad de los poderes de los Sres. Diputados que fuesen llegan

á las Cortes, se acordó que se nombrase una comisión al efecto, compuesta de seis Diputados, de los

cuales tres habían de ser de la comisión que en Cádiz había reconocido los poderes de los Procuradores

de Cortes que se hallaron presentes á la instalación, y tres de los demás indivíduos del Congreso; y

que esta comisión, que debía ser permanente, conociese la legitimidad de los poderes, examinarse la

reclamaciones, recursos é incidentes que ocurriesen en la materia y expusiese con toda brevedad su

dictamen á las Cortes en todos los casos que sobreviniesen para su resolución. El Sr. Presidente nombró

á los Sres. Marqués de Villafranca, Oliveros y Amat, que eran de la antigua comisión, y á los Sres. Ulgés,

Lladós y Zorraquín, quedando acordado que en lo sucesivo se pasarían á esta comisión los expedientes

ó papeles que se presentasen sobre esta materia.

Se anunció una diputación de la Junta superior de Cádiz que venía á cumplimentar á las Cortes á

nombre de todo el pueblo de aquella ciudad. Se mandó que entrase hasta la barandilla, y que subiese

á la tribuna el que llevaba la palabra. Así lo hizo D. Tomás Isturiz, pronunciando un breve discurso

al intento, y dejando una Memoria escrita de la misma Junta. El Sr. Presidente contestó manifestando

que las Cortes apreciaban el celo de la Junta de Cádiz.

Reconociendo las Cortes, á propuesta de uno de los Sres. Diputados, la necesidad

urgente de formar un Reglamento de policía y gobierno interior de las mismas, se acordó

se nombrase una comisión de cinco Diputados, designados por el Sr. Presidente, que se

encargasen de formar dicho Reglamento y presentarle a la sanción de las Cortes El Sr.

Presidente nombró al efecto á los

Sres. Gutiérrez de la Huerta.

Argüelles.

Luxán.

Tenreyro.

Golfín.

Le\'antóse la sesión de esta mariana. convocando el Sr. Presidente para segunda sesión á las siete de la noche.

IV CONGRESO GALDOSIANO !mm

Sesión del 25 de setiembre de 1810, por la noche

Abierta la sesión, habló el Sr. Zorraquín sobre cuán conveniente seria que se activase la llegada de los

Diputados que aún no se habían presentado, pues había algunas provincias, como las de Levante, que no

estaban todavía representadas; y propuso que se preguntase al Poder ejecutivo si se esperaban en breve dichos

Diputados, y qué medidas se habían tomado para su venida, encargando que se adoptasen las convenientes

para acelerarla. Después de haberse discutido este punto, se acordó que se preguntase á la Regencia si se había

enviado á buscar á los Diputados que no han llegado todavía; si había noticia de que debiesen llegar pronto,

y se le prevíniese que si no les había proporcionado buque en que venir, lo dispusiese inmediatamente.

La comisión de los Sres. Diputados de América expuso su opinión sobre las declaraciones que creía

convenientes se hiciesen al mismo tiempo que se remitiesen á los dominios ultramarinos los decretos

de ayer y hoy. Manifestaron algunos de estos señores que era necesario hablar al mismo tiempo á la

América de su igualdad de derechos con los españoles europeos, de la extensión de su representación

nacional como parte integrante de la Monarquía, yen fin, de la amnistía, ó por mejor decir, olvido que

convendría conceder á todos los extravíos ocurridos en las desavenencias de algunos países de

América. El Sr. Mdía pidió que si debía haber discusión para la admisión de la propuesta, se dejase

para sesión secreta. Sin embargo, se discutió algo esta materia, sosteniendo los Diputados americanos

la necesidad, justicia y conveniencia de acompañar el decreto de instalación y siguiente con

declaraciones de esta naturaleza, y manifestando muchos de los europeos lo intempestivo de estas

medidas en el actual momento, por ser materia que requería mucho pulso, examen y antecedentes de

que aún se carecía; pero protestando siempre que nadie se oponía á la fraternidad de los dominios de

Ultramar con los de Europa á las declaraciones ventajosas que conviene hacer en su tiempo.

Otros Diputados europeos manifestaron que era urgentísimo no detener un momento más la

declaración de los decretos de ayer y de hoy, pues siendo conocidos de todo el públcio de Cádiz y la

Isla por la publicidad de las sesiones, podría llegar la noticia á las provincias por cartas particulares

antes que por el Gobierno, lo cual tenía muchos inconvenientes. Al mismo tiempo expusieron otros

Diputados que hasta acordar lo conveniente sobre lo propuesto por los señores americanos, sucedería

que la noticia llegara á los dominios ultramarinos por cartas particulares antes que por los conductos

de oficio, lo cual produciría aún mayores inconvenientes.

Finalmente, reconociendo la mayoría de los vocales que la proposición de los señores americanos

no podía decidirse en el momento, y que urgía por las razones indicadas la publicación de los dos

decretos de España y Ultramar, se propuso para conciliar las diversas opiniones, que reservándose para

otro día proveer sobre la proposición de los americanos, se procediese á la publicación de los dos

decretos, previniéndolo así por medio de otro al Consejo de Regencia.

A consecuencia se formó una minuta de decreto, por el que se remitía al Consejo de Regencia el

de la maiiana de este día, el cual, con el día anterior, se le mandaba imprimir, publicar y circular en

Esparla, América y demás dominios.

Leida esta proposición, pidió un Sr. Diputado que se añadiese la orden de cantar un solemne Te

DCllm en acción de gracias por la instalación de las Cortes en todos los dominios de S. M .. de hacer

salvas de artillería en celebridad de tan memorable acontecimiento. y rogativas públicas por tres días.

implorando el auxilio divino para el acierto de las Cortes.

Aprobada esta edición, y extendido el decreto como correspondía, fue enviado á la Regencia. con

el de la sesión de la mañana por mano de un alabardero. que fue el medio que quedó adoptado para

estas remisiones y la de todos los OtkÍllS.

Desde este día principalmente quedó acordado que las votaciones ordinarias para apr('\bar Ó

desechar una proposición se harian levantándose klS que apfl1basen y quedandl1 sentadlls klS que IW

aprobasen.

ID] BIBLIOTECA GALDOSIANA

Un Sr. Diputado propuso que se previniese á la Regencia que al mismo tiempo de disponer la

impresión y circulación de los decretos de ayer y de hoy, que se le acababan de remitir, hiciese imprimir

y circular la Acta solemne de la instalación de las Cortes, con expresión de todas sus circunstancias,

nombres de los Diputados que las componen y provincias que representan, con la advertencia de que

esta Acta debe acompañar á los decretos que se mandan hoy imprimir ycircular, y ha de ser autorizada

en debida forma por el Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, que asistió á ella.

Quedó aprobada esta proposición, y acordando que los Sres. Secretarios pasasen al efecto los

oficios correspondientes.

Recibióse un pliego, cuyo contexto pareció á los señors Secretarios ser grave y reservado; y uno

de ellos, el Sr. Luján, pidió que se procediese á sesión secreta. En su consecuencia, el Sr. Presidente

levantó la sesión pública.

DECRETO I

De 24 de setiembre de 1810

Declaración de la legítima constitución de las Cortesy de su soberanía: nuevo reconocimiento del

Rey Don FERNANDO VI/, Y anulación de su renuncia á la corona: división de Poderes, reservándose

las Córtes el legislativo: responsabilidad del ejecutivo, y habilitación de la Regencia actual, con la

obligación de prestar el juramento á las Córtes: Jórmulas de éste: corifirmación interina de los

tribunales,justiciasy demas autoridades: inviolabilidad de los diputados.

Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran

legítimamente constituidos en Córtes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía

nacional.

Las Córtes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla de Leon,

conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo mas enérgico y patente, reconocen,

proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo Rey al Señor D. FERNANDO VII DE BORBON; y

declaran nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha en favor de Napoleon,

no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos é ilegales, sino principalmente por

faltarle el consentimiento de la Nacion.

No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el jurídico, declaran las Córtes

generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión.

Las Córtes generales y extraordinarias declaran que las personas en quienes delegaren el Poder

ejecutivo, en ausencia de nuestro legítimo Rey el Señor D. FERNANDO VII, quedan responsables á la

Nación por el tiempo de su administración, con arreglo á sus leyes.

Las Córtes generales y extraordinarias habilitan á los individuos que componían el Consejo de

Regencia, para que bajo esta misma denominación, interinamente y hasta que las Córtes elijan el

gobierno que más convenga, ejerzan el Poder ejecutivo.

El Consejo de Regencia, para usar de la habilitación declarada anteriormente, reconocerá la

soberanía nacional de las Córtes, y jurará obediencia á las leyes y decretos que de ellas emanaren, a

cuyo fin, pasará inmediatamente que se le haga constar este decreto, á la sala de ses ion de las Córtes,

que le esperan para este acto, y se hallan en sesion permanente.

Se declara que la fórmula del reconocimiento y juramento que ha de hacer el Consejo de Regencia

es la siguiente: ¿Reconoceis la soberanía de la Nacion representada por los diputados de estas Córtes

generales y extraordinarias?-¿jurais obedecer sus decretos, leyes y constitución que se establezca

segun los santosfi·nes para que se han reunido,y mandar observarlos y hacerlos ejecutar?-¿Conservar

IV CONGRESO GALDOSIANO 1mB

la independencia, libertad é integridad de la Nacion? ¿La religión Católica, Apostólica, Romana? ¿El

gobierno Monárquico de! reino?-¿Restablecer en e! trono á nuestro amado Rey D. FERNANDO VII DE

BORBON?- ¿ y mirar en todo el bien de! estado?-Si así lo hiciéreis, Dios os qyude; y si no sereis

responsables á la Nacion con arreglo á las leyes.

Las Córtes generales y extraordinarias confirman por ahora todos los tribunales y justicias

establecidas en el reino, para que continúen administrando justicia según las leyes.

Las Córtes generales y extraordinarias confirman por ahora todas las autoridades civiles y

militares de cualquiera clase que sean.

Las Córtes generales y extraordinarias declaran que las personas de los diputados son inviolables,

y que no se pueda intentar por ninguna autoridad ni persona particular cosas alguna contra los

diputados, sino en los términos que se establezcan en el reglamento general que va á formarse, y á

cuyo efecto se nombrará una comisión.

Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia, y pasará acto continuo á la sala de las sesiones de

las Córtes para prestar el juramento indicado, reservando el publicar y circular en el reino este decreto

hasta que las Córtes manifiesten como convendrá hacerse; lo que se verificará con toda brevedad.

Real Isla de Leon 24 de Setiembre de 1810, á las once de la noche. -Ramón Lázaro de Dou,

Presidente-o Evaristo Pérez de Castro, Secretario. -Al Consejo de Regencia.- Reg.Jol. 1 y 2.

DECRETOIl

De 25 de setiembre de 1810

Tratamiento que deben tener los tres Poderes.Jórmula con que el gecutivo debe publicar las leyes

y decretos que emanen de las Córtes: se prescribe e! e!juramento á todas las autoridades.

Las Córtes generales y extraordinarias declaran, á consecuencia del decreto de ayer 24 del

corriente, que el tratamiento de las Córtes de la Nacíon debe ser y será de aquí en adelante de

Magestad.

Las Córtes generales y extraordinarias ordenan que, durante la cautividad y ausencia de nuestro

legítimo Rey el Señor D. FERNANDO VII, el Poder ejectuvio tenga el tratamiento de Alteza.

Las Córtes generales y extraordinarias ordenan que los tribunales de la N ación, que interinamente

han confirmado, tengan por ahora el tratamiento de Alteza.

Las Córtes generales y extraordinarias ordenan que la publicación de los decretos y leyes que de

ellas emanaren, se haga por el Poder ejecutivo en la forma siguiente: Don FERNANDO VII por lagracia

de Dios, Rey de Españay de las Indias,y en su ausencia y cautividad el Consgo de Regencia autorizado

interinamente, á todos los que las presentes vierenyentendieren, sabed: Que en las Córtes generales

y extraordinarias congregadas en la Real Isla de Leon se resolvió y decretó lo siguiente:

Las Córtes generales y extraordinarias ordenan que los Generales en gefe de todos los ejércitos,

los Capitanes generales de las provincias, los M. RR. Arzobispos y RR. Obispos, todos los Tribunales,

Juntas de provincia, Ayuntamientos, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas autoridades, asi civiles

como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad que sean, los Cabildos eclesiásticos y los

Consulados hagan el reconocimiento y juramento de obediencia á las Cortes generales de la Nacion

en los pueblos de su residencia, bajo la fórmula con que lo ha hecho el Consejo de Regencia; y que el

General en gefe de este ejército, los Presidentes Gobernadores ó Decanos de los Consejos supremos

existentes en Cádiz. como los Gobernadores militares de aquella y esta plaza. pasen á la sala de

sesiones de las Cortes para hacerlo: y ordenan asimismo que los Generales en gefe de los ejércitos.

Capitanes generales de las provincías. y demás gefes civiles. militares y eclesiásticos exijan de sus

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respectivos subalternos y dependientes el mismo reconocimiento y juramento. Y que el Consejo de

Regencia dé cuenta á las Cortes de haberse así ejecutado por las respectivas autoridades.

Dado en la Real Isla de Leon á 25 de Setiembre de 1810. -Ramón Lázaro de Dou, Presidente.Evaristo

Pérezde Castro, Secretario.-Manuel Lzyán, Secretario.-Al Consejo de Regencia.-Reg.J. 3.

DECRETO XXXVI

De 18 de Febrero de 1811

Traslación de las Córtes desde la Real Isla á la ciudad de Cádiz.

Atendiendo las Córtes generales y extraordinarias á la mejor proporción que ofrece la plaza de

Cádiz, y en particular la iglesia y edificio de S. Felipe Neri para la más cómoda y digna celebración del

Congreso Nacional, consecuentes á su acuerdo de 6 de Octubre último para verificar su traslación á

aquel punto, suspendida entonces por la fiebre que reinaba; y habiendo cesado enteramente esta

causa, han decretado y decretan trasladarse á Cádiz sin ceremonia ni aparato alguno. y que la última

sesión que se celebre en esta Real Isla de Leon sea en la noche del día 20 del corriente, y la primera

en la iglesia de S. Felipe de Cádiz á las diez de la mañana del 24 del dicho, destinándose los días

intermedios á su traslación y la del Consejo de Regencia, y dispondrá por su parte lo necesario á su

cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular.-Real Isla de Leon 18 de Febrero de 1811.Antonio

Joaquin Perez, Presidente.-fosé Aznarez, Diputado Secretario.-Vicente Tomas Traver,

Diputado Secretario.-Al Consejo de Regencia.-Reg.fol. 54.

DECRETO CXXXVIII

De 18 de Marzo de 1812

Se manda imprimir y, publicar la Constitución política de la Monarquía española.fórmula con

que la Regencia debe verfficarlo.

Las Córtes generales y extraordinarias, habiendo sancionado la Constitución política de la

Monarquía española, decretan: Que se pase á la Regencia del Reino un original de la citada Constitución

firmada por todos los Diputados de Córtes que se hallan presentes: que disponga inmediatamente se

imprima, publique y circule; y que para la impresión y publicación haya de usar de la fórmula siguiente:

Don FERNANDO VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las

Españas, yen su ausenciay cautividad la Regencia del Reino nombrada por las Córtes generales y

extraordinarias, á todos los que las presentes viereny entendieren, SABED: Que las mismas Córtes

han decretadoy sancionado la siguiente Constitución política de la Monarquía española. (Aquí toda

la Constitución desde su epígrafe inclusive hasta la fecha y las mismas todas). y concluye la Regencia:

Por tanto mandamos á todos los españoles nuestros súbditos, de cualquiera clasey condición que sean,

que hqyany guarden la Constitución inserta como ley.fundamental de la Monarquía;y mandamos

asimismo á todos los Tribunales, Justicias, Gifes, Gobernadoresy demasAutoridades, así civiles como

militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y

fdecutar la misma Constitución en todas sus partes. Tendreislo entendido para su cumplimiento, y

dispondreis se impn·ma, publique y circule.-Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su

cumplimiento, haciendo que este decreto se impn·ma.